LA DOCTRINA ESTRADA LANGUIDECE. Por Antonio Pérez Manzano

          Estimados lectores de ADE, la comunidad internacional ha venido enfrentando en el transcurso de la historia moderna, problemas internos, como es la elección del gobierno conforme a sus propias leyes, recursos y métodos con que cuenta el aparato estatal.

No obstante lo anterior, los países hegemónicos, imperialistas, colonialistas, han intervenido en múltiples ocasiones para dar su aprobación o reconocimiento al gobierno emanado de una elección nacional; o bien, mostrar su desaprobación o no reconocimiento al mismo.

En el caso de México, desde su nacimiento como Estado libre y soberano, esperó a recibir los reconocimientos de las grandes potencias y de otros países amigos. Dicha práctica se convirtió en un instrumento de presión, al condicionar dicha aprobación para la obtención de determinados beneficios, como préstamos del exterior, venta de armas y comercio de ciertos productos.

En nuestra historia existe un caso ejemplar: al terminar el periodo sangriento de la Revolución Mexicana (1910-1920), se llevaron a cabo elecciones presidenciales el 5 de septiembre de 1920, para un periodo de 4 años.[i]

Tal como abajo se explica, el Presidente Venustiano Carranza no pudo terminar su periodo de gobierno. El conflicto conocido como Revolución de Agua Prieta, culminó con el asesinato el entonces primer presidente constitucional surgido de la Revolución. Una Junta de Gobierno designó a Adolfo de la Huerta como Presidente sustituto, quien convocó a elecciones federales para diputados, senadores y presidente de la República; su mandato fue terminar el periodo para el que fue electo el Presidente Carranza.

Para dichas elecciones llevadas a cabo el 5 de septiembre, se presentó el General Álvaro Obregón, apoyado por los siguiente partidos políticos:  Partido Laborista Mexicano, Partido Nacional Agrarista y el Partido Nacional Cooperatista; con quienes obtuvo el 95.8 % de los votos. También participó el candidato Alfredo Robles Domínguez, que contó con el apoyo del Partido Nacional Republicano, obteniendo el 4.0 % de los votos y un candidato independiente, Nicolás Zúñiga y Miranda, quien logró el 0.2 %. Casi un mes antes, el 1º de agosto, se habían celebrado las elecciones legislativas, para diputados y senadores.[ii] Finalmente, De la Huerta cedió el poder pacíficamente.

El asunto del Reconocimiento.

Las crónicas de la época señalaban que, en 1920, las relaciones entre México y los Estados Unidos eran tensas, porque el gobierno de Obregón no era reconocido por el de Estados Unidos, que exigía la derogación de algunos artículos de la Constitución de 1917, entre ellos el 27 porque consideraban que lesionaba sus intereses económicos y de reivindicación de reclamos de ciudadanos y empresas estadounidenses radicados en México. Por lo anterior  una de las condicionantes para otorgar el reconocimiento, era la firma de un tratado como garantía.

Por otra parte, para el Presidente Obregón el reconocimiento de su gobierno era prioritario, porque restaría fuerza a sus enemigos internos, que también buscaban el apoyo de los norteamericanos.

En 1921, el gobierno del Gral. Obregón recibió un proyecto de tratado “de amistad y comercio”, en el que Estados Unidos se pronunciaba en contra de la nacionalización de los bienes de sus ciudadanos, de la aplicación retroactiva del decreto del 6 de enero de 1915 -instrumentado por Venustiano Carranza, en el cual se reconocía la propiedad comunal mediante la restitución y dotación de tierras a los grupos indígenas y particularmente, en contra de la Constitución de 1917-.  Las condiciones eran: especificar en el contenido del artículo 27 constitucional la situación legal en la que quedan la industria petrolera y las propiedades agrícolas de los extranjeros; reanudar el pago de la deuda externa -suspendida por Carranza-; y pagar compensaciones a los extranjeros por daños a sus personas o propiedades que hubieran sufrido durante la revolución.[iii]

El 15 de mayo de 1923, los delegados de México -Fernando González Roa y Ramón Ross- y de Estados Unidos –Charles Warren y John H. Payne-, acuerdan la firma de dos tratados y un pacto extraoficial, relativos a la creación de una Convención Especial de Reclamaciones para atender las hechas por los norteamericanos por pérdidas y daños por actos revolucionarios entre 1910 y 1920; la creación de una Convención General de Reclamaciones para ajustar las hechas por ciudadanos de los dos países desde 1868; el pacto se relaciona con la reglamentación del artículo 27 de la Constitución, la indemnización por tierras expropiadas a norteamericanos para la restitución y dotación de ejidos y la protección de las inversiones petroleras norteamericanas hechas antes de la Constitución de 1917. Se acuerda el pago en efectivo para las indemnizaciones y se reconocen derechos y concesiones otorgados antes de 1917 a propietarios norteamericanos para que puedan seguir explotando petróleo.[iv]

Como consecuencia de lo anterior, el 31 de agosto de 1923, el gobierno norteamericano reconoció oficialmente el gobierno de Obregón, pero los llamados Tratados de Bucareli desencadenarán una leyenda negra porque las minutas o actas de las conversaciones sobre propiedad del subsuelo, reforma agraria, petróleo, propiedad de extranjeros en las costas mexicanas, derechos religiosos y demás temas preocupantes para los inversionistas norteamericanos, no tendrán validez formal y quedarán en calidad de un “acuerdo de caballeros”, que aparentemente compromete sólo a Obregón, pero no a sus sucesores. El 27 de noviembre siguiente, el Senado aprobará con dos tercios de los votos la Convención Especial de Reclamaciones, y a principios de febrero de 1924 la Convención General de Reclamaciones con 28 votos contra 14. Las minutas no se sujetarán a la aprobación del Congreso.

Años más tarde, Isidro Fabela (Memorias de un diplomático de la revolución mexicana y puntos principales de los Tratados de Bucareli) escribió que “las obligaciones que México contrajo eran claramente contrarias al Derecho Internacional” y que Obregón pagó un alto precio. En resumen es una dura crítica a las concesiones otorgadas por el gobierno obregonista: 1). “Se acordó que el artículo 27 constitucional no era retroactivo y a ese efecto, la Suprema Corte dictó cinco ejecutorias consecutivas y uniformes. De esta manera, se retardó la independencia económica de México con graves perjuicios para nuestro país y el consiguiente beneficio de los accionistas extranjeros.  2) El gobierno de México permitió que se sometieran a la Comisión General de Reclamaciones de ciudadanos norteamericanos provenientes de la expropiación de tierras. Consintió, asimismo, en pagar, en efectivo, las tierras que se expropiasen en exceso de las mil setecientas cincuenta y cinco hectáreas y, en bonos, aquellas que no alcanzasen esta cifra. Por consiguiente, y por el mero hecho de que a los ciudadanos norteamericanos se otorgó un recurso legal que desde el principio se negó a los ciudadanos mexicanos, se estableció una situación de desventaja para estos que nunca debía haberse permitido. Ya se está pagando a los ciudadanos norteamericanos el importe de las tierras que les fueron expropiadas, en tanto que a los mexicanos no solamente no se les da un centavo, sino que, además, se les niega el recurso judicial… Y, 5). Resulta innecesario decir que un gobierno más enérgico y más digno, se hubiera negado a aceptar esas condiciones.”[v]

Al margen de lo anterior, se habla de la firma de “protocolos secretos”, mediante los cuales el gobierno mexicano otorgaba grandes concesiones en la industria petrolera, en el sistema ferroviario, el sistema agrario y los ferrocarriles en particular; así como en el desarrollo industrial.

Como sea, “el reconocimiento nos salió muy caro” y a la postre, se concluye que fue una verdadera humillación al orgullo y la soberanía nacional; todo lo cual deviene en críticas a la política exterior del gobierno de Álvaro Obregón.

Sería muy extenso tratar de narrar las ocasiones en las que los gobiernos extranjeros continuaron condicionando el reconocimiento a los nuevos gobiernos, lo cual me lleva a recurrir a trabajos previos publicados en esta misma revista por colegas diplomáticos mexicanos. En razón de lo anterior, la mayoría de los mexicanos repudiamos la ignominiosa práctica del Reconocimiento de Gobiernos, que como estamos viendo en la escena internacional se ha vuelto a poner de moda, dado que cuando se llevan a cabo procesos electorales o cambios bruscos de gobiernos, la comunidad internacional empieza a contagiarse con los gobernantes que dicen “sí reconozco…”; o bien, “no reconozco”.

En tiempos recientes, cuando se celebraron las elecciones generales de 2006 en México, los principales contendientes fueron Felipe Calderón Hinojosa y Andrés Manuel López Obrador y aunque los resultados en cuanto a votos ciudadanos, mostraban poca diferencia en cuanto a las cantidades entre uno y otro candidato, las autoridades electorales dieron como ganador al representante del Partido Acción Nacional. El que esto escribe estaba adscrito a nuestra  embajada en Venezuela y fue testigo de la forma intervencionista del gobierno venezolano al declarar en boca del mismo Hugo Chávez Frías: Nosotros no reconocemos el resultado de las elecciones en México. No reconocemos a Felipe Calderón. Esa misma posición fue reiterada por el entonces canciller Nicolás Maduro.

El personal de la embajada no podía dar crédito a lo que vimos y escuchamos en relación con nuestro proceso electoral y sus resultados.

Como se verá en los trabajos que a continuación se insertan, el detestable reconocimiento de gobiernos, está estrechamente ligado a los principios del Derecho Internacional: No Intervención y Autodeterminación de los pueblos. En el caso de México, además de tratar de mantener viva la Doctrina Estrada[vi], se plasmaron en el artículo 89, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dichos principios.[vii]  

  1. LA DOCTRINA ESTRADA Y EL PRINCIPIO DE LA NO-INTERVENCIÓN. [viii]

Embajador Jorge Palacios Treviño[ix]  

 "Muchos citan la Doctrina Estrada pero pocos la conocen.
Fundada en principios perennes de validez universal, 
la Doctrina Estrada sigue vigente" 

          La decisión del Gobierno mexicano de intensificar la promoción y el respeto de los derechos humanos; la posibilidad de enviar tropas al extranjero para que participen en operaciones de paz de las Naciones Unidas; la participación de México como miembro no permanente del Consejo de Seguridad (se dice que con ello se compran pleitos) son, entre otros, los motivos señalados por algunos comentaristas para sentenciar el fin de la Doctrina Estrada.

Incluso, hay quien piensa que, junto con la Doctrina, quedarán atrás algunos principios que tradicionalmente han regido la política exterior de México tales como: el de la Libre Determinación de los Pueblos y su correlativo de No Intervención en los Asuntos Internos de los Estados; los cuales no sólo están consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también en la Carta y en las Resoluciones de las Naciones Unidas.

La Doctrina Estrada es una de las aportaciones más valiosas de México al Derecho Internacional, y quizá la más famosa, pero es poco conocida y, por ello, se le interpreta de diversas maneras; de ahí que unos la alaben y otros la denigren; que algunos digan que México la aplica y otros que no.

En consecuencia, estimo que puede ser útil referirse aquí a lo que considero que es la Doctrina Estrada, así como a las opiniones que sobre ésta han externado destacados internacionalistas mexicanos.

En la Doctrina Estrada se pueden distinguir dos partes: la primera, que es la principal, es un rechazo de la práctica de reconocer o no los gobiernos que llegan al poder por un medio que no es el previsto en la Constitución respectiva pues de esa práctica se han aprovechado algunos gobiernos poderosos para obtener ventajas de los países débiles.

México, al igual que otros países de este continente, la sufrió –entre otras ocasiones-, como secuela de la Revolución de 1910 y eso fue lo que indujo al Gobierno Mexicano a tomar la posición contenida en el comunicado de la Secretaría de Relaciones, del 27 de septiembre de 1930, al que se le dio posteriormente el nombre de Doctrina Estrada en homenaje a su autor, don Genaro Estrada, entonces Secretario de Relaciones Exteriores.

Esa primera parte de la Doctrina, tiene como fundamento el principio de la libre determinación, es decir, el derecho que tienen los pueblos para “aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades”, -como lo señala la propia Doctrina-, derecho que no depende de que uno o más gobiernos lo reconozcan; por ello -continúa diciendo la propia Doctrina-:

  • “México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos, porque considera que ésta es una práctica denigrante que, sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ser calificados en cualquier sentido por otros Gobiernos, quienes, de hecho, asumen una actitud de crítica al decidir, favorable o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros”.

Este último elemento de la Doctrina es un corolario del primero y se funda en el principio de la No intervención, es decir, constituye un rechazo también de las actitudes intervencionistas de algunos países.

¿Cuál es, entonces, la actitud que asume el Gobierno Mexicano ante un cambio violento de un régimen de gobierno?

La respuesta a esta interrogante constituye la otra parte de la Doctrina Estrada:

  • «… el Gobierno de México se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos, y a continuar aceptando, cuando también lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar, ni precipitadamente ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras” para ello.

Desafortunadamente, el párrafo anterior se ha interpretado en el sentido de que la Doctrina Estrada obliga al Gobierno de México a tomar una decisión sobre el mantenimiento o el retiro de sus agentes diplomáticos después de la accesión al poder de un Gobierno por medios irregulares, y que el mantenimiento del agente diplomático significa aprobación del nuevo Gobierno y su retiro lo contrario; es decir, que implícitamente, lo reconoce o no aunque en ningún caso se emplee la palabra reconocimiento.

A este respecto, en la ceremonia para conmemorar el quincuagésimo aniversario de la Doctrina, el Lic. Alfonso de Rosenzweig-Díaz, entonces Subsecretario de Relaciones Exteriores expresó:

  • “Nada más falso y contrario a la letra misma de la Doctrina Estrada que expresamente rechaza la posibilidad de que los asuntos interiores de los Estados puedan ser calificados en cualquier sentido por otros Gobiernos. La confusión quizás provenga del hecho de que Estrada, después de anunciar una nueva política –‘México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos’- estimó prudente aclarar que esta nueva política no disminuía el derecho de legación, es decir el derecho discrecional que tiene México como Estado soberano de enviar y recibir agentes diplomáticos, de mantener o suspender relaciones diplomáticas según convenga a sus intereses y a las causas internacionales con las cuales nuestro país se considera solidario. Así debe entenderse el ’cuando lo crea procedente’ que usa la Doctrina Estrada -el adverbio ’cuando’ entendido aquí en las dos acepciones ‘en el caso de que’ y ‘en el tiempo en que’-. Ese tiempo es indeterminado y no guarda necesariamente relación con el momento en que se produjo el cambio de Gobierno”.

Aquí debe traerse a colación el constante rechazo de México a ser “certificado” o no por los Estados Unidos de acuerdo con la actuación que tenga en el combate al tráfico de drogas pues constituye un ejemplo de lo importante que es que un país no califique a otro, tal como lo proclama la Doctrina Estrada, independientemente del derecho que tiene un país de actuar conforme a sus intereses.

Por su parte, el Lic. Jorge Castañeda, cuando era Secretario de Relaciones Exteriores, concedió una entrevista de prensa al señor Luis Suárez, el 2 de julio de 1979, en la que expresó:

“…el problema del reconocimiento… eso está vinculado… con la Doctrina Estrada: para nosotros… el país que está llamado a pronunciarse cuando ha habido un cambio de gobierno en otro país no debe emitir un juicio valorativo sobre las condiciones internas que privan en otro país, sino que debe meramente ejercer el derecho de legación, es decir, mantener o retirar a su agente diplomático sin la emisión de este juicio valorativo. Ese es el fondo, la esencia, de la Doctrina Estrada y la aplicaremos ciertamente porque creemos que es una práctica muy útil, muy buena y sí nosotros quisiéramos que todos los demás países también la aplicaran y pensamos hacer eso en el caso de Nicaragua”.

Unas semanas antes, el 21 de mayo de 1979, el Secretario Castañeda, en otra entrevista de prensa, había dicho:

  • “El romper relaciones diplomáticas con otro Estado no es una forma de intervención; aquí hay una confusión constante y se emplean en la forma más ligera estos conceptos que tienen una connotación consagrada en Derecho Internacional… Esta no es una forma de intervención; la intervención en el sentido de Derecho Internacional es una interferencia dictatorial –es la definición clásica- en los asuntos internos de otro Estado, con objeto de cambiar la situación existente. Son formas de presión, son amenazas para que un Estado modifique una actitud que ha venido tomando o tome una nueva actitud; son formas de presión ilícitas”.

En resumen, podría decirse que la Doctrina Estrada es, por una parte, un rechazo de la práctica de algunos gobiernos de calificar y consecuentemente otorgar o no su reconocimiento a gobiernos de facto y, por otra, una reafirmación del derecho de legación que tienen los países.

Esta doctrina se sustenta en principios de validez universal Principalmente el de la libre determinación de los pueblos y el de la No-intervención, principios que son imprescindibles para una convivencia de respeto mutuo y de cooperación entre las naciones.”

**Nota del editor:

El presente artículo fue publicado en la Revista ADE, de la Asociación de Diplomáticos Escritores, con el número 3, correspondiente al trimestre Marzo-Mayo de 2002. 

2. @@CHARLA CIBERNÉTICA CON EL EMBA: ¿SE ACUERDAN DE LA DOCTRINA ESTRADA?@@

Por Embajador Enrique Hubbard Urrea

          No sé si a causa de la edad (¡claro que sí!), pero últimamente he notado al emba medio nostálgico. Se acuerda frecuentemente de aquellos tiempos en los que México tenía reservado un lugar distinguido en la arena internacional, así llamada tal vez por el número desmedido de conflictos que llegaban a las manos, escenario en el que nos lucíamos una y otra vez, a pesar de ir muchas veces a contrapelo.

En cambio ahora, ya ni pelo tenemos. Esa etapa parece llegar a su fin, no solamente porque la imagen de digno liderazgo se ha desvanecido, sino además porque el mundo insiste en encaminarse hacia la ruptura de paradigmas, doctrinas, principios y finales, que ponen en tela de duda todo lo que creíamos inmutable, en especial aquello de la no intervención. Cierto que hay rozones, este, razones para el cambio, como la prevalencia que adquirió la defensa de los derechos humanos, así como la protección del medio ambiente, los estados fallidos, las hambrunas, las endemias, etc. Pero todo eso se explica, el problema es que se están multiplicando los motivos que justificar una intervención, colectiva o individual, en asuntos internos de una nación soberana.

El caso de Paraguay es de lo más inquietante, a pesar de que no es el más dramático si se contrasta con lo ocurrido en Libia, donde se dio una intervención militar justificada por hechos que en Somalia eran, y son, considerablemente más serios, sin que hasta la fecha exista voluntad de intervenir por parte de la comunidad internacional. Ya comentaba nuestro director que la doctrina Estrada se ha ido estirando cada vez más, primero en Honduras y ahora en Paraguay. El caso de Honduras fue más confuso, a pesar de que se siguió el procedimiento establecido en la Constitución, con decisión de la Suprema Corte y votación libre en el Congreso, pero sacaron al depuesto presidente de manera violenta y lo deportaron sin mediar proceso, de suerte que se justificaba protestar.

En cambio en Paraguay se sujetó a Lugo a un juicio político en los términos establecidos en la Constitución, no se ejerció violencia en su contra, la Suprema Corte revisó el procedimiento y no encontró nada que objetar, el propio Lugo aceptó la decisión, y sin embargo se desencadenaron las protestas, los socios de Mercosur suspendieron a Paraguay y, casualmente, aprovecharon para aceptar a Venezuela, que había estado impedida por veto precisamente de Paraguay.

Da la casualidad. Los «indignados», de ninguna manera mayoría en la región, acuñaron novedosas interpretaciones de biología jurídica (sic), tales como golpe parlamentario o golpe democrático, todo con tal de negarse a aceptar un cambio de gobierno decidido por las autoridades constitucionales del país.

Más aún, se elevó el caso a consideración de la OEA, donde el Secretario General declaró a una estación de radio chilena, previo a la reunión, que la organización no tiene facultades para intervenir, pero cedió ante la presión del grupo ofendido e integró una misión especial que acudió a Paraguay a evaluar la destitución de Lugo, es decir, a resolver si el procedimiento fue válido o no.

En otras palabras, se somete a juicio de otras naciones la legalidad de un procedimiento interno, constitucional. Vuelve la añeja práctica del reconocimiento. Y no para ahí el problema, como la misión no produjo la sentencia de amor, digo, la sentencia condenatoria esperada, se criticó que la mentada misión no hubiese incorporado a ninguno de los encanijados, lo que obviamente cuestiona la imparcialidad de los sí incluidos y hace depender el valor del informe de su coincidencia con lo ya decidido por el grupo molesto.

Sólo aceptarán una resolución condenatoria, caiga quien caigare (resic). ¿Qué ha hecho México? Pues dijo que sí, pero no, sin que se haya escuchado su voz en defensa de la Doctrina Estrada.

Puede alegarse, no sin razón, que al no haber retirado a nuestro embajador estamos cumpliendo con la esencia de dicha doctrina, pero no hemos cuestionado la actitud y conducta de los intervencionistas, y hasta cierto punto les dimos apoyo verbal, dejando el liderazgo en sus manos totalmente.

No nos atrevimos a contradecirlos, guardamos «prudente» silencio mientras ellos jalan a la OEA hacia su lado. ¿No irán a llevar a la OEA el caso de la elección «manchada» que acabamos de experimentar? ¿no se tratará aquí también de un golpe democrático?

Con razón anda nostálgico el emba, pobre, vive en el pasado.

Saludes El emba, desestradizado.

  

*Nota del Editor:

El presente artículo se publicó en la Revista de la Asociación de Diplomáticos Escritores, ADE número 43, correspondiente al trimestre Julio-Septiembre de 2012.

 

3. “LA INTERVENCIÓN Y SU CONFUSIÓN EN LA POLÍTICA EXTERIOR”

Por Embajador Ramón Xilotl Ramírez 

          Los principios deben adaptarse a las circunstancias de un mundo cambiante, expuso en un Seminario Claudia Ruiz Massieu, entonces Secretaria de Relaciones Exteriores. Por su parte, Rafael Fernández de Castro sacudió en una entrevista televisiva: la reciente Asamblea de la OEA en Cancún fue un triunfo de la política exterior porque derrumbó el principio de no intervención. Jorge G. Castañeda, en uno de sus artículos, calificó de caducos los principios de no intervención y de supuesta autodeterminación de los pueblos. Curiosamente, ninguno ha sido miembro del Servicio Exterior Mexicano.

La débil formación de México como Estado, ante la amenaza externa no encontró en el derecho internacional normas para su defensa, por ello planteó principios que debían normar la conducta internacional. Con la Carta de la ONU (1945), y con la de Bogotá, constitutiva de la OEA (1948), los principios se volvieron norma jurídica internacional.

A fines de los ochenta, México los convirtió en disposición constitucional, conductora de su política exterior. En el presente siglo, la congruencia de observar los principios y la norma internacional ha traído confusión y duda existencial para algunos internacionalistas mexicanos. Se pretende ser intervencionista sin especificar si se hará ante las potencias o sólo ante países con menor desarrollo.

El ―dilema‖ amerita mayor análisis. México sostuvo La No Intervención ante países más fuertes y poderosos; su arma era el principio moral, la justicia, la razón. Así defendió la autodeterminación para definir nuestro sistema político sin injerencias; la democracia implica respeto a la voluntad ciudadana, no 3 El autor del presente artículo es Embajador de México (r). Actualmente se desempeña como Director de Relaciones Internacionales, Universidad Anáhuac Puebla. Ex presidente de la Asociación del Servicio Exterior Mexicano (ASEM). La aprobación de gobiernos extranjeros. Estos observan si hubo transparencia en las elecciones, no las validan.

Congruentes con nuestra historia y criterio internacional, los principios siguen siendo válidos; de lo contrario, seríamos hipócritas: los defendimos cuando débiles, ahora más consolidados los modificamos a modo. El derecho internacional público ha avanzado considerablemente desde mediados del siglo XX. La Carta de la ONU construyó el Sistema Internacional actual. En el renacimiento se consideró que el mar era inapropiable (mare liberum), ahora se acepta el mar territorial. Lo mismo pasa con el alcance de jurisdicción soberana de un Estado.

La ONU reconoce el respeto irrestricto a la soberanía de los Estados y también postula como propósito el respeto universal a los derechos humanos. Para su observancia, formaliza la competencia internacional en complemento de la nacional. Los países mismos aceptan sujetarse a tal jurisdicción.

Al suscribir la Carta Democrática Interamericana, los países de OEA acordaron preservar y fortalecer la democracia, aceptaron su compromiso y reconocieron que la ruptura del orden democrático constituye «un obstáculo insuperable» para su participación en las instancias de la OEA. Entonces, actuar conforme al desarrollo progresivo del derecho internacional no es ser intervencionista, es invocarlo.

Los principios no han cambiado, es el sistema internacional que ha ajustado los linderos de jurisdicción de un Estado. La intervención, como intromisión con fuerza o por intimidación política de un Estado para obligar a otro a actuar en favor de sus intereses, está proscrita en el derecho internacional. Las resoluciones de respeto a la carta internacional de derechos humanos no es intervención o, si se quiere, no es ilícita. El intervencionismo se presenta fundamentalmente en el ámbito bilateral, también por algunos países en acción conjunta.

En los organismos internacionales la acción tiene otra dimensión; puede serlo si una potencia promueve una resolución para presionar a un país a hacerle concesiones. Sin embargo, si la resolución es aceptada por la asamblea porque convence en objetividad y sus términos se ajustan a lo pactado, no puede hablarse de intervencionismo.

Las Resoluciones de los organismos internacionales se ponen a prueba con la mayoría calificada en las Asambleas que les da sentido de objetividad y no de intervencionismo. Por tanto, cabe preguntar si en la reciente Asamblea de OEA en Cancún, al no alcanzar la mayoría sobre democracia y derechos humanos en Venezuela, se dio por insuficiente operatividad diplomática, si el proyecto no coincidía en percepción por todos los países, sobre todo de los caribeños quizá tentados por el petróleo venezolano, o si acaso no los intimidó la acción de los gobiernos representando a más del 90 por ciento de la población y del PIB de América Latina, como escribe Castañeda, pues: si los grandes condenan a un país del tamaño de Venezuela, qué no harán con los chicos del Caribe.

**Nota del editor:

El presente artículo se publicó en la Revista ADE de la Asociación de Diplomáticos Escritores, con el número 64, correspondiente al trimestre Octubre-Diciembre de 2017.

 

 NOTAS:

[i] Para el año 1917 parecía que paraba la sangrienta lucha entre los bandos que todavía se disputaban el poder por medio de las armas. Finalmente, después de aprobarse el 5 de febrero de ese año, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue electo como Presidente de la República, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza; estas elecciones tuvieron lugar el 11 de marzo de 1917. El periodo de gobierno sería del 1º de mayo de 1917, al 30 de noviembre de 1920. En dicha ocasión en la que por primera vez la elección se llevó a cabo por el voto directo, Carranza obtuvo el 97.18 % de los votos. Desafortunadamente, no pudo terminar su periodo de gobierno, por haber sido asesinado el 21 de mayo de 1920 en Tlaxcalantongo, Puebla.

[ii] Dichas elecciones se llevaron a cabo con base en el decreto emitido el 2 de julio de 1918: Reforma Electoral para las elecciones federales de 1920, que tiene como marco legal la Ley para la Elección de Poderes Federales.

[iii] https://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/9/10091923.html

[iv] Ídem

[v] Ídem

[vi] En el ámbito internacional se han producido discusiones acerca de dicha posición mexicana. Algunos le han negado la categoría de “doctrina”, para relegarla a una simple “declaración” del gobierno de México, o a una posición política unilateral. Con ese mismo criterio, podrían ponerse en el plano de la discusión otras doctrinas, como la Monroe, Drago, Calvo y otras; cada una con sus defensores y sus detractores.

[vii] Alonso Gómez-Robledo Verduzco. Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. – Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/8/7

  1. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-documentos/INI_PAN_ART89.pdf

[viii] Genaro Estrada Félix. Periodista, educador, político, diplomático, poeta y novelista. Nació en Mazatlán el 2 de junio de 1887 y falleció en la Ciudad de México el 29 de Septiembre de 1937. Fue delegado ante la Sociedad de las Naciones en 1930 a 1932, embajador en España y ministro plenipotenciario en Portugal y Turquía. Producto de su esencia diplomática redactó la famosa Doctrina Estrada, en defensa de la soberanía de las Naciones ante la intervención extranjera.

[ix] Miembro del Servicio Exterior Mexicano de Carrera (1931-2021). Descanse en Paz.

 Currículum vitae. JORGE PALACIOS TREVIÑO:

  • Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México e hizo los estudios correspondientes al doctorado en Derecho en esa Universidad y a la Maestría en Filosofía en la Universidad Iberoamericana.
  • A partir del 1 de enero de 2007, fue electo por la Asamblea General de la OEA, por 4 años, como miembro mexicano del Comité Jurídico Interamericano.
  • A partir del 1º. de junio de 2005 es profesor investigador del Departamento de Estudios Internacionales de la Universidad Iberoamericana; impartió las cátedras de Derecho Internacional Público y de Tratados Internacionales.
  • Desde el 1º. de agosto de 2003 hasta el 31 de mayo de 2005 fue Director del Departamento de Estudios Internacionales de la mencionada Universidad.
  • Es autor de los siguientes trabajos sobre:
  • “Tratados internacionales, legislación y práctica en México”, (cuatro ediciones); “Análisis crítico jurídico de la Ley sobre la celebración de Tratados”; “La defensa del petróleo mexicano al trazarse la frontera submarina con Estados Unidos”; “La doctrina Internacional de Francisco Suárez” (tesis profesional de licenciatura); numerosos artículos sobre temas de derecho internacional.
  • Como miembro de carrera del Servicio Exterior Mexicano fue Embajador en Egipto, Sudán, Argelia, Túnez, la República Árabe Saharahui e Indonesia.
  • En la Secretaría de Relaciones fue Director General de Organismos Internacionales, del Servicio Exterior Mexicano y de Tratados Internacionales.
  • Asistió a numerosas conferencias internacionales, entre otras, sobre Derecho del Mar, del Espacio, Derechos Humanos, Agricultura, Alimentación y fue integrante de la delegación mexicana a varios períodos de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Participó, como miembro de la delegación mexicana, en las reuniones preparatorias que se celebraron en Nueva York y en la conferencia de plenipotenciarios que se celebró, en Roma, en 1998, para establecer la Corte Penal Internacional.
  • Asimismo, fue miembro de la delegación mexicana, como asesor jurídico, que negoció el Tratado entre México y Estados Unidos para delimitar la Plataforma Continental de una zona del Golfo de México firmado, en Washington, el 9 de junio de 2000.
  • En la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, durante 7 años, fue Director del Departamento de Transporte Aéreo Internacional así como Vocal directivo de la Comisión Nacional del Espacio Exterior.
  • Condecoraciones: Legión de Honor de Francia en grado de Oficial; Orden del Mérito de Argentina y de Alemania.

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