Estimados lectores, considerando el interés general que ha despertado el asunto de las designaciones o nombramientos de representantes diplomáticos mexicanos del más alto nivel, por parte del Jefe de Estado, puede resultar ilustrativo analizar el proceso que se sigue de acuerdo con la costumbre internacional, o la práctica diplomática, para el otorgamiento del correspondiente beneplácito, plácet o agrément, de parte del Estado receptor de dichos representantes. Pueden aceptarse otros sinónimos como: aceptación, asentimiento, o consentimiento.
Al respecto, me permito compartir parte del artículo de mi autoría publicado en el diario “EXCELSIOR” de México, el 23 de junio del año 2011, cuyo encabezado es el mismo del presente, su contenido ha sido actualizado según las circunstancias actuales:[i]
En las relaciones bilaterales entre sujetos de derecho internacional existe el llamado Derecho de Legación, en virtud del cual los gobiernos manifiestan el deseo de establecer una misión permanente en el otro Estado y, si las circunstancias lo ameritan, el envío de representantes diplomáticos. Estas acciones están reguladas por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. El artículo 15 de la misma, señala que los Estados se pondrán de acuerdo acerca de la clase a que habrán de pertenecer los Jefes de sus respectivas misiones.
La historia de las relaciones diplomáticas consigna que, hasta hace unas décadas, existían los siguientes tipos de representaciones: las Legaciones –en las cuales se acreditaba a un ministro extraordinario y plenipotenciario; su equivalente de parte del Vaticano era la internunciatura y su representante el internuncio. Asimismo, la Embajada, considerada como la misión más importante y de rango más elevado, el jefe de la misma ostenta el rango de embajador; de igual manera la nunciatura, creada por la Santa Sede-Estado Vaticano, cuyo jefe de misión recibe el nombramiento de nuncio apostólico. Viene al caso mencionar que, el final de la Segunda Guerra Mundial, marcó la desaparición de las Legaciones y la generalización de las representaciones diplomáticas con rango de Embajada.
Actualmente, México cuenta con 80 embajadas, 8 representaciones ante organismos internacionales y 67 consulados (generales y de carrera); así como las secciones consulares de las embajadas, como por ejemplo: en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la estructura de la embajada se integra la sección consular; lo mismo que en Washington D.C. como parte de la embajada la sección consular se ocupa de dichos asuntos; lo mismo que en Belice y en otros países, donde no se cuenta con un consulado separado de la representación diplomática. Finalmente, para completar el total de las representaciones de México en el exterior, se mencionan las oficinas de enlace: Oficina de Representación de México en Palestina; en Estrasburgo, Francia; y la Oficina de Enlace en Taiwán, Taypei.
La Convención de Viena antes citada, recogió la práctica internacional relativa al nombramiento de los representantes diplomáticos de más alto nivel, en su “Artículo 4º, párrafo 1 dice: El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como jefe de misión ante el Estado receptor, ha obtenido el asentimiento de ese Estado.” Lo anterior presupone que debe hacerse antes de dar a conocer el nombramiento.
En razón de lo anterior, se ha establecido la práctica protocolar de solicitar el beneplácito –gestión que lleva a cabo el embajador saliente, o el encargado de negocios a.i. por instrucciones de su cancillería-, se realiza en términos generales de manera verbal, aunque se hace entrega de un “aide memoire o ayuda memoria”, donde se asientan los datos del representante propuesto.
La consulta a que antes se alude, tiene carácter confidencial y, después de un tiempo razonable, merece una respuesta por parte del Estado receptor, haciendo notar que, en caso de una negativa, éste no está obligado a explicar los motivos para no otorgar el beneplácito.
Algunos gobiernos poco escrupulosos violan el principio de confidencialidad, al filtrar a la opinión pública su decisión de nombrar a un nuevo embajador ante otro país. Lo anterior conlleva una presión indirecta o disfrazada para el Estado que debe pronunciarse por la aceptación del funcionario nombrado; dado que, en caso de no aceptarlo, deberá ofrecer explicaciones no solo al gobierno acreditante, sino también a la opinión pública involucrada en el asunto.
Por otra parte, ha ocurrido que la filtración por cualquier medio puede tener el propósito político de ventilar a la luz pública los antecedentes del candidato a embajador y, de ese modo, en caso de que surjan elementos negativos, el Estado receptor puede encontrar motivos para no otorgar su consentimiento. Como ya ha ocurrido varias veces.
En esos casos, el Estado acreditante tiene la opción de proponer otro candidato, sin que las relaciones diplomáticas sufran deterioro.
Finalmente, es importante destacar que, después de que el Estado receptor ha dado su consentimiento para el nombramiento del nuevo embajador, se deben de cumplir con los trámites contemplados en las leyes nacionales, como es la comparecencia ante el Congreso de la República (en el caso de México ante el Senado) y lograr su aprobación.
*El autor del presente artículo es embajador de México, jubilado. Editor y fundador de la revista trimestral de la Asociación de Diplomáticos Escritores “ADE”.
[i] Christel Bade Rubio, Editora. Foro Internacional Anáhuac. Opinión académica en Excelsior, Primera Edición 2014, México, 290 páginas.
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