DIFERENTES INTERPRETACIONES Y APLICACIONES DEL PRINCIPIO DE LA NO INTERVENCIÓN EN LA POLÍTICA EXTERIOR MEXICANA. Por Víctor Hugo Ramírez Lavalle

En la fotografía don Genaro Estrada, Secretario de Relaciones Exteriores de México (1930-1932)

Tercera y última parte.

Para dar un sólido respaldo a esta serie de principios fundamentales del derecho internacional, es necesario recordar que la Asamblea General de las Naciones Unidas encargó en 1949 a la Comisión de Derecho Internacional que formulara un proyecto de Declaración de Derechos y Deberes de los Estados. Posteriormente, la Asamblea General expidió esa declaración el 6 de diciembre de 1949 (375IV), la cual recomendó: “…a la atención de los Estados miembros y de los juristas de todas las naciones” lo señalado en el artículo 14 que a la letra dice: “Todo Estado tiene el deber de conducir sus relaciones con otros Estados de acuerdo con el derecho internacional y con el principio de que la soberanía del Estado está subordinada a la supremacía del derecho internacional”.

Finalmente, Don César Sepúlveda menciona que , “De lo anterior podría concluirse que la cuestión terminológica sobre la soberanía podría extinguirse, en lo que hace al derecho internacional, si se admitiera generalmente por los tratadistas que la soberanía es el poder supremo de un Estado dentro de su territorio, y su independencia de cualquier potestad o autoridad externa, consistente con el derecho internacional que obligue a ese Estado”.

LA SOBERANÍA EN MÉXICO:
En cuanto al término y uso que en México se ha dado a la soberanía, lo podemos encontrar en las diferentes constituciones que han regido la vida política de nuestro país. De esta manera, el término soberanía lo encontramos en el artículo 5º de la Constitución de Apatzingán que, aunque no estuvo en vigor un solo día, fue un esfuerzo notable para institucionalizar la independencia al fijar que “la soberanía reside originalmente en el pueblo”, esto es, el entonces revolucionario concepto de “soberanía popular”. Asimismo, es necesario apuntar que la anterior Constitución Española de Cádiz (1812), empleó el término “soberanía nacional”, donde se estableció en el artículo 3º que “la soberanía reside esencialmente en la nación”. Esta determinación, de acuerdo a Don Emilio O. Rabasa, fue que la obra del Constituyente de 1824 fundó “las instituciones no en el pueblo, sino en la nación”.

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Sobre Antonio Pérez Manzano 235 artículos
Diplomático mexicano de carrera, ingresó al Servicio Exterior Mexicano en 1973. Después de 35 años ininterrumpidos de representar a México fue ascendido a embajador y al cumplir 65 años fue jubilado. Fundador de la Revista de la Asociación de Diplomáticos Escritores, que en 2024 cumplió 23 años de publicación. Tiene varias obras pedagógicas escritas y novelas.

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