SEGUNDA PARTE.
A. PARTICIPACIÓN DE MÉXICO EN LA CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).
B. LOS CASOS DE ESPAÑA Y EL SALVADOR.
La participación de México en Dumbarton Oaks tendría que haber tenido como base fundamental el principio de la no intervención pero, en la oportunidad, México se adhirió al Plan Técnico presentado por los Estados Unidos y Canadá, provocando un cambio en su tradicional política exterior, debido a que el citado plan insertaba una serie de posiciones totalmente alejadas de la postura mexicana en ciertos temas, como el no excluir una acción conjunta de la comunidad internacional en ciertos casos en donde no hubiera un “estándar mínimo de justicia civilizada”; de igual manera se establecía una membrecía obligatoria al nuevo órgano; sugería la debida aplicación de los Deberes y Derechos Internacionales del Hombre (Resolución emanada de la Tercera Conferencia de Abogados); de igual manera, para mantener la paz, contemplaba la creación de un organismo que se encargara de vigilar la aplicación de los mismos derechos; se mostraba partidaria de que el Derecho Internacional se insertara en el Derecho Interno de todos los Estados y, asimismo, no se oponía al concepto de dominio reservado del Estado. Posteriormente, este último concepto lo apoyaría y aplicaría México en el caso de España.
Por otra parte, México siempre planteó que la Asamblea General tuviera mayores facultades, apoyó la creación del Consejo de Seguridad, pero con la designación de miembros electos de manera democrática. Se considera que México optó por apoyar el citado Plan Técnico porque esperaba más de la nueva organización que estaba a punto de surgir, teniendo que volver a su tradicional posición al darse cuenta que el organismo estaba destinado a ser manipulado por las potencias ganadoras de la II Guerra Mundial, especialmente por parte de los estadounidenses.
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