VII. LA URGENTE NECESIDAD DE MODERNIZAR LA ONU Y LA OPORTUNIDAD PARA CONSOLIDAR LA SEGURIDAD HUMANA.

La dinámica que provocó el fin del enfrentamiento (ideológico-militar) de la Guerra Fría originó el surgimiento de expectativas, cuya tendencia parecía dirigirse hacia una ansiada estabilidad mundial que a su vez permitiría que se obtuviera una real y verdadera colaboración multilateral, así como que se pensara en que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) tendría la capacidad de incrementar su presencia en el contexto internacional en la búsqueda de soluciones a una serie de graves conflictos que afectaban -y siguen afectando- la paz y la seguridad internacionales.

Si bien es cierto que la ONU actúo -y sigue haciéndolo- en diferentes oportunidades, su intervención se ha visto muchas veces limitada y hasta coartada no sólo porque los instrumentos que durante mucho tiempo sirvieron de base para una coexistencia pacífica (tratados-acuerdos-convenios) han sido ignorados e “interpretados” de acuerdo a las “necesidades” o a los “intereses y la seguridad nacional” de los países poderosos sino; asimismo, porque los organismos especializados[1], tales como el PNUD, la FAO, la UNESCO, la OIT y la ONUDI[2], e inclusive las distintas Comisiones que se conforman al interior de la Organización ya no responden a las expectativas de la comunidad internacional pero, también dentro de esas expectativas fallidas, mucho han tenido que ver los demás países miembros de la ONU, no sólo por pregonar un “interés” con tintes oratorios de los problemas que aquejan a las Naciones Unidas sino, más importante aún, por la falta de respaldo político hacia las acciones de la propia ONU y de sus diferentes órganos, lo que ha dado lugar a una crisis del sistema multilateral.

Desde luego que hay que tomar en cuenta otros factores de importancia que vinieron a alterar el orden internacional, como lo fue sin duda el ataque terrorista sufrido por los Estados Unidos el 11/9 del año 2001, toda vez que el tambaleante derecho internacional sufrió un cambio fundamental desde el momento que el Presidente George W. Bush decidiera ejecutar acciones unilaterales y que configurara su accionar a través de la doctrina del ataque preventivo, al llegar a “la alarmante conclusión de que el mundo había cambiado de manera sumamente amenazadora para la seguridad (y, de hecho, para la supervivencia misma) de Estados Unidos”[3]. Con esta decisión, el Presidente Bush transformó la legítima defensa preventiva, en el eje de su política de seguridad nacional, haciendo a un lado el derecho internacional y lo establecido en la Carta de la ONU, convirtiéndose, por extensión, en el país hegemon. Asimismo, ésta posición hizo que la búsqueda de alternativas que se habían expresado en el Informe Brahimi[4], así como las aportaciones que los Estados Miembros habían realizado durante la Cumbre[5] y el Foro del Milenio[6] en materia de paz y seguridad, se vieran detenidos.

En este mismo orden de ideas, existen otros factores que han alterado la convivencia entre los países. Así por ejemplo, se encuentran la globalización, entendida esta como “el proceso que ha transformado el contexto general de las relaciones políticas, económicas, sociales y estratégicas en las cuales se encuentran inmersos los principales actores”[7]: los Estados, siendo uno de sus principales efectos la reducción de las esferas de poder de éstos, así como dificultades para controlar importantes actividades en el comercio, las finanzas, las comunicaciones, las tecnologías, etc. Este proceso globalizador, por extensión, erosionó la soberanía estatal, lo que a su vez determinó que el concepto de soberanía, anclado en el eje territorial, perdiera validez conforme avanzaba la globalización. Con ello la seguridad interna en lo particular y la seguridad colectiva en general, sufrieron también una transformación en cuanto a concepto y realidad.

Si lo señalado en líneas precedentes no fuera suficiente, existe la necesidad de agregar el severo daño que ha causado a la paz y a la seguridad internacional la política de intervencionismo desestabilizador que siguen estableciendo los estadounidenses en todas partes del mundo, ante un silencio desmoralizador por parte de la ONU, de las principales organizaciones políticas regionales y de los “países democráticos” (léase comunidad de naciones).

Desde esta perspectiva, la premisa sería: ¿es posible integrar un modelo guía de negociación y de entendimiento multilateral, con miras a modernizar la Carta y las estructuras de la ONU? La respuesta es afirmativa siempre y cuando no se sigan privilegiando los “intereses nacionales” y se demuestre que existe una real y verdadera voluntad política por parte de todos los Estados. Aunado a lo anterior, se deben tomar como ejes de negociación primarios las coincidencias y los temas en los que hubo un acuerdo positivo durante los debates ya celebrados y, desde luego, anteponer la buena fe en las futuras negociaciones. Al mismo tiempo, es sumamente importante definir con claridad meridiana los diferentes conceptos e interpretaciones sobre la seguridad, en todas sus acepciones, es decir, que las reformas a la ONU, y los respectivos instrumentos que van a regir en adelante la seguridad, la paz internacional y los Derechos Humanos (Seguridad Humana), no dejen ninguna duda sobre los efectos y sus consecuencias para la comunidad de naciones y, por ende, para los pueblos del mundo.

Una segunda premisa o hipótesis sería: ¿existen elementos que pueden favorecer los debates y con ello fortalecer las relaciones internacionales entre los Estados? La respuesta también es afirmativa, desde el momento en que precisamente si surge un consenso entre las Partes en los temas de mayor trascendencia se puede, de alguna manera, encontrar elementos que favorezcan un entendimiento en el plano internacional, sin olvidar que los Estados están en la obligación de que en todas y cada una de las reformas que se discutirán no se incluyan términos o interpretaciones mediante las cuales, sea en razón de aspectos humanitarios (Derechos Humanos), hambruna, ingobernabilidad, etc., se privilegie la acción armada y menos aún se trate de justificar una intervención en los asuntos internos de cualquier país, bajo el paraguas de la doctrina preventiva, de la democracia o de los derechos humanos.

Por lo anterior, la reforma tiene que ser, en última instancia, la ratificación del compromiso político y de la voluntad soberana de los Estados de respetar la Carta de la ONU y de concurrir a esta organización para que resuelvan, preferentemente por la vía pacífica, todas las controversias y, desde luego, no hacer uso de la fuerza si el Consejo de Seguridad no lo autoriza. Por lo tanto, es necesario dotar a Naciones Unidas de un nuevo horizonte de legitimidad y de autoridad política, mediante la mejora de sus métodos de trabajo, la plena democratización de todos los órganos, así como el perfeccionamiento de su estructura y, desde luego, la transparencia de todas sus acciones[8].

Ahora bien, tomando en consideración la serie de razonamientos que han esgrimido los diferentes países y grupos que se han encargado de contribuir a dar elementos que permitan adoptar las urgentes reformas a la ONU, se aprecia que siguen predominando una serie de discrepancias que van desde la defensa a ultranza de los objetivos y los intereses nacionales -tanto de las potencias como de los países de menor desarrollo-, hasta la falta de una definición clara y consensuada de los diferentes tipos de seguridad que se desean insertar en esta reforma, sin olvidar que desde mediados de la segunda década del Siglo XXI, se han formado dos grupos de poder: por una parte, los Estados Unidos de América lideran a algunos países que promueven un “nacionalismo proteccionista” (cualquier cosa que eso signifique) y, por otra parte, la Federación de Rusia, China Continental e infinidad de Estados en desarrollo alientan el multilateralismo y abogan por un nuevo orden económico, comercial y financiero. Así empieza el mundo su tercer decenio.

Luego entonces, sin hacer a un lado la reforma de la ONU y precisamente por los acontecimientos surgidos en varios países del Oriente Medio, en algunos Estados de África e inclusive en Sudamérica durante todo el año 2019, es conveniente analizar brevemente la evolución de los Derechos Humanos dentro de los cuales se distingue la “seguridad humana”, en especial porque este principio, que en su evolución ha llegado al término de “la Responsabilidad de Proteger” (R2P), aún no han sido aprobados universalmente, ni mucho menos reconocidos como parte del Derecho Internacional pero, de una u otra manera, están tendiendo a afectar sensiblemente la Soberanía Nacional de los Estados.

Al referirnos a la seguridad humana, es la tendencia ampliacionista[9]; la que permite acuñar este concepto al incorporarla en el área de la seguridad donde ingresan nuevos actores: el individuo y las organizaciones no gubernamentales (ONG´s); y nuevas problemáticas, tales como pobreza, migraciones indocumentadas, tráfico de drogas ilícitas, violaciones a los derechos humanos, regímenes autoritarios, proliferación de armas de destrucción en masa, terrorismo, enfermedades infecciosas y deterioro ambiental.

En cuanto a la R2P, emerge bajo la premisa de que los Estados soberanos tienen la responsabilidad de proteger a sus propios ciudadanos de las catástrofes que pueden evitarse –de los asesinatos masivos, las violaciones sistemáticas y la inanición-, pero que si no quieren o no pueden hacerlo, esa responsabilidad debe ser asumida por la comunidad de Estados. Consecuentemente, se entiende que en el campo de la gobernanza, cualquier régimen tiene prohibido limitar, coartar o desconocer las garantías individuales de sus gobernados y, menos aún, hacer uso extremo de la fuerza y de la represión cuando se produzcan manifestaciones populares pacíficas.

Es de esta manera como el concepto de seguridad humana –y su evolución- irrumpen en el panorama mundial a mediados de los años noventa en el contexto de la búsqueda de nuevos paradigmas para explicar los cambios en el sistema universal pero, asimismo, dio inicio a una creciente discusión teórica y política en torno a los tradicionales conceptos de seguridad que inspiraron el accionar de los países durante gran parte del siglo pasado, aunque lamentablemente no estén insertos las causas, motivos, efectos y posibles soluciones a los preocupantes problemas que han surgido en los primeros 19 años del Siglo XXI.

CONCLUSIONES.

Lo cierto es que los Estados se encuentran en la necesidad de abordar con decisión la reforma de la ONU y el tema específico de la seguridad humana, pero se enfrentan a una realidad inescrutable: el deber de “asegurar” su seguridad, tanto a su interior como en el aspecto internacional, para después preocuparse por los temas de este análisis. Un ejemplo claro de esta apreciación lo es sin duda la serie de intervenciones directas por parte de Estados extraregionales en los asuntos internos de países afectados por crisis endógenas particularmente de orden social y económico, a las que por si acaso se les ha tratado de dar un matiz de “movimientos desestabilizadores” o de “atentar contra las instituciones del Estado y de la democracia”, no obstante y a pesar de que las crisis siempre estuvieron insertas dentro de parámetros “normales”, es decir, desórdenes que incluyeron movilizaciones populares pacíficas que crecieron hasta convertirse en un clamor nacional por las causas señaladas, provocando que se produjeran enfrentamientos que dejaron múltiples heridos, muertos e infinidad de detenciones irregulares, hechos causados por la reacción exagerada de las fuerzas policiales y la irrupción desmedida de las fuerzas armadas (con el pleno consentimiento de los respectivos gobiernos); opciones que a todas luces fueron adoptadas ante la pérdida del control y de la gobernabilidad interna de los gobiernos de los países afectados convirtiéndose así los Estados en represores, sin que las principales organizaciones regionales e inclusive la propia ONU, intervinieran a tiempo para detener la flagrante violación de los Derechos Humanos.

Si bien es cierto que la violación de los Derechos Humanos se ha manifestado en diferentes latitudes del planeta, llama la atención lo sucedido durante octubre, noviembre y diciembre de 2019 en Sudamérica. En efecto, tanto la Comisión de Derechos Humanos (ONU) como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OEA) y desde luego las Comisiones de Derechos Humanos locales actuaron tarde y mal en los conflictos sucedidos en Ecuador, Argentina y Colombia pero, particularmente en Chile y Bolivia. Al respecto, si la cautelosa –por llamarle de alguna manera- participación de los citados entes de derechos humanos es digna de disgusto por parte de la comunidad latinoamericana y caribeña, así como de las poblaciones afectadas, es de llamar la atención la actitud adoptada por el principal órgano político regional: la Organización de Estados Americanos (OEA), en los casos específicos de Bolivia y Chile.

En el caso de Chile, la violación de los Derechos Humanos rayó en la barbarie habiendo sido el presidente de ese país uno de los principales impulsores de esta represión. El silencio de la OEA y de gobiernos afines a los estadounidenses delató a todos ellos y los marcó como regímenes que “apoyaron” la violación de los derechos fundamentales de los individuos que participaron en las manifestaciones. En lo referente a Bolivia, el golpe de Estado promovido por grupos políticos de extrema derecha, apoyado por la policía y por los militares tampoco fue objeto de críticas o se impusieron sanciones por la citada organización regional o por los gobiernos “democráticos” limítrofes con Bolivia; tampoco reaccionaron ante la represión que, se repite, causaron muertos, heridos, persecuciones y el acoso que fueron objeto y siguen siendo objeto los seguidores del presidente depuesto. Con lo anterior se demuestra la doble moral de la OEA, de los estadounidenses y de los gobiernos adláteres sudamericanos.

Se nota claramente que la intervención por parte de fuerzas policiales y militares en los países donde se produjeron hechos violentos fue demostrar fuerza y brutalidad sin importarles los derramamientos de sangre entre la población civil. Lo que no advirtieron los gobiernos represores es que, por una parte, unieron aún más a la población en todas y cada una de sus causas por las que salieron a manifestarse y por la otra, que suena más peligrosa, se produjo una mayor división entre gobiernos y gobernados ya no sólo por motivos políticos, económicos y sociales, sino ahora lo distinguen aspectos con características raciales, étnicas y xenofóbicas, con fuertes implicaciones geopolíticas en una región que no necesitaba se incrementaran las tensiones.

De esta manera, todo parece indicar que la utilización del concepto de seguridad humana o RdeP, se convirtió en una “seguridad dirigida” alejada, por lo tanto, de la protección de las comunidades afectadas. Hay preguntas que deben ser respondidas: ¿por qué la doble moral occidental (estadounidenses y europeos) en cuanto a democracia y derechos humanos?; ¿existen autocracias buenas y dictadores malos (o viceversa)? Todo parece indicar que el propósito final de las intervenciones en los asuntos internos son sola y exclusivamente pretextos para que los Estados poderosos, acompañados de países títeres desestabilicen a gobiernos progresistas con el propósito final de apoderarse de sus recursos naturales.

A manera de conclusión final, es de esperarse que durante el LXXV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General a celebrarse en septiembre de 2020, reinicien los debates que permitan la reforma de la Carta y de la propia estructura de las Naciones Unidas y, en este marco, se inserten las disposiciones específicas sobre la seguridad humana, misma que se ha convertido en un paradigma amplio y comprensivo que integra una matriz que incorpora todos los elementos de la vida y aseguran una existencia humana digna[10] pero, asimismo, aparece como un concepto complementario de la noción de seguridad territorial del Estado y, consecuentemente, surge como un concepto enfrentado a la “doctrina de la seguridad nacional”, al ubicar al individuo en el centro. ¿Debe entenderse entonces que la perspectiva de seguridad humana incorpora la dimensión multidimensional que coloca, a diferencia de la seguridad del Estado clásica, el acento en los aspectos militares y no en la cooperación? Por último: ¿Qué le depara al mundo?: ¿una mayor polarización, guerras y un tenebroso cambio climático o, se puede estar esperanzado en que los países del mundo alcancen entendimientos de pacificación, concordia y cooperación?


  1. Los organismos especializados son entidades independientes vinculadas a las Naciones Unidas por acuerdos especiales. Presentan informes al Consejo Económico y Social (del que dependen) o a la Asamblea General. Tienen sus propios presupuestos y órganos rectores, sientan sus propias normas y directrices y dan asistencia técnica y otros tipos de ayuda práctica en casi todas las esferas de la actividad económica y social. Fuente: Centro de Información de las Naciones Unidas
  2. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); Organización Internacional del Trabajo (OIT); Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).
  3. Albrigt, Madeline K. “¿Puentes, bombas o bravatas”. Foreign Affairs en español. Vol. 3, Núm. 4, 2003. p. 3.
  4. Bajo la dirección de Lakhdar Brahimi, ex ministro de Relaciones Exteriores de Argelia, el “Informe Brahimi” tuvo por objeto elaborar una serie de recomendaciones sobre cómo mejorar todas las actividades de la Organización en materia de paz y seguridad.
    Partiendo de la premisa de que durante la última década la ONU no había logrado superar con eficacia el reto de proteger a los pueblos del flagelo de la guerra, el Informe propuso una serie de herramientas clave para hacer más operativas a las fuerzas de mantenimiento de paz, y así cumplir eficazmente con su mandato. El objetivo era dotar de medios y respaldo a las misiones de paz a fin de mejorar la operatividad y resultados de dichas operaciones que acomete la Organización.
  5. “Cumbre del Milenio”. Nueva York (sede de las NNUU), EUA., septiembre del 2000. http://cinu.org.mx/temas/paz_seguridad/reforma_pk.html
  6. “Foro del Milenio”. Nueva York, (sede de las NNUU) 22-26 de mayo de 2000.
  7. “Rojas Aravena, Francisco. “La CES del hemisferio americano. La difícil construcción de consensos”. Foreign Affairs en español. Vol. 3, Número 4, 2003. p.173.
  8. Aguilar Zinser, Adolfo. Op. Cit..
  9. Que engloba aspectos militares, políticos, económicos, sociales y medioambientales con un enfoque antropocéntrico (Doctrina que considera al hombre como centro del universo). Pequeño Larousse Ilustrado. P. 76.
  10. The Concept of Human Dignity in Human Rights Discourse, Kluwer Law Internacional. P. 114.
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