VI. TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS

Antecedentes. En la Primera Conferencia de los Estados Parte (1CEP) del Tratado sobre Comercio de Armas (TCA), participaron más de 120 delegaciones y concluyó el jueves 27 de agosto de 2015 en Cancún, Quintana Roo, México. Las decisiones adoptadas durante la reunión mencionada, deberían de fortalecer el régimen del Tratado sobre Comercio de Armas y marcar la pauta para futuras Conferencias de los Estados Parte.

Dicho Tratado es un instrumento jurídicamente vinculante y constituye un elemento central para garantizar el comercio responsable de armas en todo el mundo; lo que incluye disposiciones para evaluar el riesgo de que armas convencionales pudieran utilizarse para cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional humanitario, o del derecho internacional de los derechos humanos, entre otros; así como para combatir el tráfico ilícito de armas convencionales y su desvío.

Estados y sociedad civil han trabajado conjuntamente en las diferentes fases por las cuales ha atravesado el TCA. Sin embargo, este instrumento todavía requiere de la ratificación de un número importante de Estados. En la reunión de Cancún se reiteró que el propósito primordial del Tratado es salvar vidas.”[1]

Estado actual. De acuerdo con datos de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA), el TCA, regula el comercio internacional de armas convencionales; y estas van desde armas pequeñas, hasta carros de combate, aeronaves y buques de guerra. Dicho instrumento entró en vigor el 24 de diciembre de 2014, al contar con 83 ratificaciones, de 130 firmantes. Cabe hacer notar que, algunas potencias en Europa, Asia y América Latina y el Caribe, no han ratificado el mencionado Tratado. Ejemplos de lo anterior son la Federación Rusa, Azerbaijan, Bielorusia, China, India, Irán e Iraq; así como Bolivia, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Venezuela y Canadá.

Dentro del mismo espíritu del Tratado existe la obligación tanto de los Estados exportadores, como importadores, de reportar la compra-venta de armas. No obstante, varios productores informan parcialmente sobre dichas transacciones, o de plano lo omiten. Al respecto, la oficina de la ONU arriba mencionada consigna que la compra-venta de armamentos se ha venido incrementando debido a la existencia de diferentes focos de conflicto en distintas regiones del planeta; así como por el reforzamiento o modernización armamentista que varios gobiernos han venido realizando.

Los Derechos Humanos y el Tráfico de Armas. En el mismo marco de la ONU se ha venido tratando lo relativo a las transferencias de distinto tipo de armamento y sus implicaciones en los derechos humanos. De ese modo, el Consejo de Derechos Humanos durante el 24º período de sesiones, discutió y aprobó el Tema 3 de la agenda: Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo.[2]

Dicha Resolución nos entrega el siguiente contenido:

“Repercusiones de las transferencias de armas en los derechos humanos durante los conflictos armados El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos;

Reafirmando que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, y que tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos se hagan plenamente efectivos;

Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, sus Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977, otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos y de derecho internacional humanitario, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena;

Recordando también la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2 y su decisión 5/101, de 18 de junio de 2007, y la resolución 16/21 del Consejo, de 25 de marzo de 2011;

Recordando en particular que el Consejo de Derechos Humanos tiene, entre otros, el mandato de servir de foro para el diálogo sobre cuestiones temáticas relativas a todos los derechos humanos;

Reconociendo que millones de personas de todo el mundo se ven afectadas por violaciones y vulneraciones sistemáticas de los derechos humanos durante los conflictos armados;

Reconociendo también que el derecho de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se complementan y se refuerzan mutuamente;

Recordando las disposiciones y los principios relativos al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como a la promoción de la actuación responsable de los Estados, que figuran en el Tratado sobre el Comercio de Armas aprobado por la Asamblea General el 2 de abril de 2013 y en otros instrumentos pertinentes;

Reafirmando que deberá hacerse todo lo posible para asegurar la cesación de todas las violaciones y vulneraciones del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y para velar por su pleno respeto, durante los conflictos armados;

  1. Expresa profunda preocupación por que las transferencias de armas a los que participan en conflictos armados puedan socavar gravemente los derechos humanos de la población civil, especialmente de las mujeres, los niños, los ancianos, las personas con discapacidad y los grupos vulnerables;
  2. Observa con alarma que dichas transferencias de armas pueden tener graves consecuencias negativas en los derechos humanos de las mujeres y las niñas, al poder verse afectadas desproporcionadamente por la disponibilidad generalizada de armas, lo que puede aumentar el riesgo de violencia sexual y de género, y también puede contribuir al reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados;
  3. Insta a todos los Estados a abstenerse de transferir armas a los que participen en conflictos armados cuando dichos Estados consideren, con arreglo a sus procedimientos nacionales aplicables y a las obligaciones y normas internacionales que les incumben, que es bastante probable que esas armas puedan emplearse para cometer o facilitar violaciones o vulneraciones graves del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario;
  4. Invita a todos los procedimientos especiales, comisiones de investigación y órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos pertinentes a que tengan en cuenta la presente resolución, en el marco de sus mandatos respectivos, al analizar la situación de los derechos humanos en conflictos armados.”[3]

Como se ha visto, unos son los propósitos y buenos deseos expresados en el documento que se cita y otra la realidad reinante en el mundo de los abastecimientos de armas, ante conflictos existentes y otros latentes. Un ejemplo de lo anterior, fue el anuncio realizado en días pasados por el gobierno de los Estados Unidos, en el sentido de que estaba procediendo a dotar de armamento a grupos de kurdos que están combatiendo a integrantes del llamado “Estado Islámico”.

Por otra parte, no parece más alentador el anuncio realizado conjuntamente por los gobiernos de Arabia Saudita y de los Estados Unidos, sobre la firma de un contrato para el abastecimiento de armas norteamericanas, por un monto de hasta 110 mil millones de dólares de los Estados Unidos. Parecería obvio que, dicho anuncio no vendrá a aportar mayor confianza y estabilidad a las relaciones internacionales de los países del área.

Asimismo, debemos recordar que la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés), ha venido denunciando el tráfico ilícito de armas en distintas partes del mundo. En América Latina se afirma que existen varias decenas de millones de armas de fuego que no cuentan con un registro oficial, ni control por parte de los gobiernos. En el caso de México se ha dicho que la cantidad de armas sobrepasa los 13 millones, además de otros aditamentos y municiones que las mantienen útiles.

Dicho comercio ilegal representa para los fabricantes y para los que comercian con la muerte, miles de millones de dólares y, para los países receptores, la pérdida de vidas cuyo número se incrementa cada año; ya sea por la situación social que se vive, o por el incremento en la capacidad de fuego (modernización) de dichas armas.

De acuerdo con lo anterior podríamos preguntarnos:

¿Será que el Tratado sobre Comercio de Armas aportará las soluciones que se necesitan en el mundo?


[1] Visto en www.sre.gob.mx

[2] Consejo de Derechos Humanos de la ONU. 37ª sesión 27 de septiembre de 2013 [Aprobada en votación registrada por 42 votos contra 1 y 4 abstenciones. El voto en contra fue emitido por los Estados Unidos de América y, las cuatro abstenciones correspondieron a: Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Mauritania y Qatar.

[3] https://www.icrc.org/eng/assets/files/publications/icrc-002-4069.pdf

Compártelo

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.