VI. LA SEGURIDAD HUMANA Y LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER (R2P). IMPLICACIONES EN LA SEGURIDAD COLECTIVA Y EN LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS.

PARTE I

Antes de referirme al tema, es necesario señalar que el Estado sigue siendo el actor principal en el sistema internacional, pero ya no es el único. En efecto, hoy debe compartir espacios de poder y de cooperación con actores no estatales, organizaciones de la sociedad civil, empresas trasnacionales e incluso con el individuo mismo[1], lo que nos lleva a considerar que es un cambio fundamental en las relaciones de los Estados tanto a nivel regional como global.

También es necesario apuntar que, tradicionalmente, la seguridad del Estado estaba visualizada en torno a dos aspectos fundamentales: la cohesión interna para organizar las relaciones de poder domésticas, con la conformación de un gobierno capaz de brindar certeza al imperio de la ley, en un territorio determinado y sobre el conjunto de la población; y las relaciones de los gobiernos, tanto de competencia como de cooperación con los demás Estados de la comunidad internacional, pero bajo las premisas de que su disposición de establecer relaciones de amistad de ninguna manera estarían por encima de sus propias decisiones soberanas ni tampoco de erróneas interpretaciones sobre su total y completa integridad territorial, es decir, no hay elementos externos que delimiten aspectos vinculados a la soberanía territorial, sus fronteras y menos aún su régimen político, económico y social.

Igualmente, con el propósito de tener una mayor claridad sobre el tema de los “nuevos” enfoques y las diferentes opiniones sobre la seguridad en prácticamente todos los aspectos del quehacer universal, es preciso indicar que si atendemos a la genealogía del concepto de seguridad, el término seguridad se refiere a estar libre de preocupaciones o sentirse a salvo de cualquier daño que pueda ser infringido por otros[2]. En este contexto, tanto en los círculos académicos, como políticos y militares, ya tiene varias décadas que se inició una amplia discusión sobre los alcances y límites de este tema, así como el análisis correspondiente sobre las diversas problemáticas desde la óptica de la seguridad y la definición de amenazas y riesgos.

De esta manera, en el concepto seguridad cabe una gran variedad de interpretaciones: Así por ejemplo se habla de seguridad nacional, internacional y colectiva, alimenticia, medioambiental, económica y, desde luego, de seguridad humana pero, en su interpretación más tradicional, ha sido común confundir las fronteras entre los términos de seguridad y defensa, anotando al respecto que si bien estas acepciones guardan relación entre sí, también es cierto que en muchas ocasiones las mismas han introducido más confusión que claridad en el campo de la seguridad.[3]

En el desarrollo de este debate resurgió la vieja discusión entre realistas e idealistas, especialmente a raíz de que emergieron temas de suma sensibilidad en la agenda mundial (medioambiente, derechos humanos, democracia, narcotráfico, reivindicaciones étnicas, etc.) lo que provocó que, en varias oportunidades, diversos Estados, pero con mayor énfasis las potencias, hayan adoptado medidas extremas (intervenciones directas) en lugar de privilegiar la negociación o el debate político, por lo que en ocasiones cada vez más recurrentes algunos de esos Estados aprovecharon la “confusión” o la no definición exacta del problema o inclusive de los términos preestablecidos para emprender acciones que implicaron el uso de la fuerza armada con justificaciones nada claras. Estas complejas transformaciones propiciaron un debate aún no concluido en torno al significado de la seguridad en el mundo que, sin embargo, hasta ahora parece llevar a una ampliación y profundización entre la teoría y la práctica de la seguridad en las relaciones internacionales. Lo cierto es que, por lo menos, se ha llegado al consenso de que existe una marcada vinculación entre seguridad nacional e internacional.

La discusión se ha decantado en tres grandes formas de aproximación: la de los tradicionalistas, los que sostienen que los estudios, la definición y las acciones en el campo de la seguridad deben mantenerse en el terreno militar y, acaso, político, así como limitarse a la interacción entre los Estados; los ampliacionistas, quienes plantean que las nuevas políticas de seguridad deben incluir los ámbitos militar, político, social, económico y medioambiental, además de no restringirse a la esfera estatal y; la de los críticos que señalan que los enfoques tradicionalistas y ampliacionistas se sustentan en el principio de la seguridad como una realidad objetiva que existe más allá del mero discurso, sin cuestionar su carácter esencialmente subjetivo[4].

En este debate derivado de las más importantes corrientes teóricas, se han presentado propuestas específicas tanto en el ámbito teórico-conceptual, como el orientado a la adopción de políticas concretas, en especial las provenientes de los “think thank” estadounidenses vinculados con los asuntos de seguridad, destacando entre las teorías más relevantes las siguientes: Seguridad cooperativa y defensa preventiva[5], teoría que se inserta en el ámbito militar, cuyo propósito central es prevenir la guerra, evitando que se conjunten los medios necesarios para una agresión. Es por demás señalar que esta teoría pierde su efecto universal desde el mismo momento en que algunos países, particularmente el país hegemón mundial -los Estados Unidos de América-, han adoptado unilateralmente la decisión de la guerra preventiva.

Otras propuestas serían seguridad mundial y la de estudios de seguridad crítica. La primera teoría es considerada como una línea de pensamiento claramente ampliacionista y crítica de las concepciones tradicionales, ya especificada con anterioridad, que se refiere a la prevención y ausencia de amenazas a los intereses vitales del planeta, concepto que se concibe e interpreta en contraposición al tradicional y limitado concepto de seguridad nacional y de intereses nacionales.[6] Esta teoría también queda al margen a nivel global toda vez que desde la visión estadounidense, sus intereses no sólo están al interior, sino inician y terminan en cualquier parte del mundo. En lo tocante a la propuesta de estudios de seguridad crítica (critical security studies), su objetivo es poner en tela de juicio la visión clásica de la seguridad a través de un análisis de la construcción del discurso de seguridad como un producto social y mostrar que, por lo tanto, es posible cambiar los enfoques sobre seguridad. Esta teoría se enfoca al individuo como referencia y promueve el concepto de seguridad humana. Su visión es mucho más crítica de los países poderosos que cualquier otra teoría.[7]

Otras teorías interesantes serían la de complejos de seguridad y análisis de la seguridad como discurso, y la interpretación de la seguridad exterior e interior. La primera presupone la existencia de subsistemas regionales como objeto de análisis de seguridad, pretendiendo ofrecer un marco de referencia analítico para entender e interpretar dichos sistemas. En este concepto bien puede inscribirse lo acordado por los países de América Latina y el Caribe (incluyendo a Estados Unidos y Canadá) durante la Conferencia Especial de Seguridad (México, D. F., octubre de 2003), donde se estableció un nuevo concepto amplio de seguridad, de carácter multidimensional, que pone el énfasis en las amenazas no tradicionales, estando aún en la espera de que los países pongan en ejecución o informen sobre el desarrollo de lo que firmaron.

Al respecto, cabe resaltar que esta teoría normalmente la aplican los Estadounidenses, directa o indirectamente, ya que les sigue permitiendo impulsar (imponer) acciones que deben llevar a cabo en forma conjunta los gobiernos “afines” para beneficio de ese país, más por cuestiones ideológicas que por razones de su seguridad nacional. Tal es el caso de la celebración de la Tercera Edición de la Conferencia Ministerial Hemisférica de Lucha contra el Terrorismo, llevada a cabo en Bogotá, Colombia el 20 de enero de 2020, evento que fue una “iniciativa” de la Secretaría de la OEA, con el apoyo del Departamento de Estado Estadounidense.

Respecto a la teoría de la interpretación de la seguridad exterior e interior, ésta se enfoca desde la perspectiva de que en la actualidad, el crimen internacional, el tráfico de drogas y la inmigración tienden a definirse como problemas de seguridad, por lo que esta propuesta tiende a enfrentar este tipo de problemas a través de las estructuras de la seguridad interna pero con repercusiones que tenderían a afectar no sólo las relaciones bilaterales entre los países (caso específico entre los EUA y México), sino hasta regionales (México – Centroamérica), por lo que es necesario un estudio profundo sobre las connotaciones reales de la inmigración y no sólo insertarlo como una amenaza a la seguridad de los países, como es el caso estadounidense.

En síntesis, existen varios conceptos y teorías sobre la seguridad y desde luego sobre terrorismo, pero lo cierto es que no hay un consenso, ni mucho menos una aplicación debida a cada uno de ellos y no es que los teóricos o los analistas políticos no hayan contribuido debidamente en este debate, sino que han sido los propios Estados los que al aducir razones de defensa de sus intereses, sus objetivos y su seguridad nacional, son los que han venido deteniendo una conceptualización precisa sobre los términos señalados; por ende, también han coaccionado las reformas pertinentes a nivel mundial, sin olvidar que, en el caso de terrorismo, la importancia no puede ser la misma para los estadounidenses que para el resto del mundo.

 

La seguridad humana en la agenda de seguridad.

De acuerdo con académicos y especialistas en seguridad internacional, la seguridad humana, a partir del fin de la guerra fría, es vista como una noción más allá del espectro de la seguridad[8] en el debate actual sobre la reconceptualización de la misma seguridad, lo que ha generado una intensa discusión que incluye nuevos sectores, nuevos actores, así como novedosas concepciones tal y como se apuntó anteriormente. No obstante, vale la pena reiterar sobre estos puntos: Como se recordará, se han desarrollado tres posiciones que vienen a auxiliar en la comprensión de la evolución de la noción de seguridad: a) Clásica o tradicional, orientada a privilegiar la seguridad del Estado básicamente por medios militares; b) Ampliacionista, que engloba aspectos militares, políticos, económicos, sociales y medioambientales con un enfoque antropocéntrico; y c) Crítica, la que cuestiona a las dos anteriores al considerar que se sustentan en el principio de seguridad como una realidad objetiva, sin objetar su carácter subjetivo[9].

Asimismo, la seguridad humana, es la tendencia ampliacionista la que permite acuñar este concepto, al incorporarla en el área de la seguridad donde ingresan nuevos actores -el individuo y las organizaciones no gubernamentales (ONG´s)- y nuevas problemáticas, tales como pobreza, migraciones indocumentadas, tráfico de drogas ilícitas, violaciones a los derechos humanos, regímenes autoritarios, proliferación de armas de destrucción en masa, terrorismo, enfermedades infecciosas y deterioro ambiental.

En opinión de los países más poderosos, los Estados más pobres y marginados, son los causantes de estos problemas, por lo que, desde su punto de vista, contribuyen a la inestabilidad del sistema internacional en detrimento de su bienestar y prosperidad.

Es de esta manera como el concepto de seguridad humana irrumpe en el panorama mundial a mediados de los años noventa en el contexto de la búsqueda de nuevos paradigmas para explicar los cambios en el sistema universal pero, asimismo, da inicio a una creciente discusión teórica con profundas connotaciones a nivel global en torno a los tradicionales conceptos de seguridad que inspiraron el accionar de los países durante gran parte del siglo pasado.

Sobre el particular, vale señalar que existen dos versiones del origen de esta percepción; unos indican que el precursor fue Canadá (quien realmente ha sido el principal impulsor), mientras otros coinciden en manifestar que el término se estableció en el Informe “Nuevas Dimensiones de la Seguridad Humana” emitido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el que se estableció que “la seguridad humana está centrada en el ser humano”, por lo que la seguridad humana, entonces, “significa que la gente pueda ejercer esas opciones en forma segura y libre, y que puede tener relativa confianza en que las oportunidades que tiene hoy no desaparecerán totalmente mañana”.[10]

Lo cierto es que con el propósito de solucionar los problemas emanados de los Derechos Humanos, a partir de 1990 la ONU (bajo presión de los países desarrollados) incursionó en la idea del “desarrollo” en la agenda de seguridad a través de los informes anuales sobre desarrollo humano del PNUD.[11] A su vez, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional enfocaron sus políticas en el combate a la pobreza. Como resultado, en el informe sobre desarrollo humano 1993, el PNUD concibió por primera vez la seguridad humana, señalando al respecto que es en la protección y desarrollo del individuo en los que se basa la seguridad humana, la cual comprende siete categorías para garantizarla: seguridad económica, seguridad alimenticia, seguridad de salud, seguridad ambiental, seguridad personal, seguridad comunitaria y seguridad política.

En otras palabras, los gobiernos acordaron la necesidad de avocarse a la seguridad de la gente, en lugar de la seguridad nacional; de darle mayor énfasis a la seguridad sustentada en el desarrollo humano, en vez de la seguridad por medio de las armas; y de procurar la seguridad alimenticia, laboral y ambiental, en lugar de la seguridad territorial.

 

Por lo tanto, aparece como un concepto complementario de la noción de seguridad territorial del Estado por una parte; pero por otra, aparece como un concepto enfrentado a la “doctrina de seguridad nacional”, al ubicar al individuo en el centro. Luego entonces, la perspectiva de seguridad humana incorpora la dimensión multidimensional que coloca, a diferencia de la seguridad del Estado clásica, el acento en los aspectos no militares y en la cooperación. Cabe recordar que en la Conferencia Especial sobre Seguridad, celebrada en México, se incorporó, luego de largos debates, el concepto de seguridad humana y consecuentemente el respeto de su dignidad. Con ello, los latinoamericanos y caribeños reconocieron los cambios en las tendencias estructurales, hasta antes del 11S y, por lo tanto, la tendencia fue la de ejecutar programas y políticas concretas de la agenda de la Red de Seguridad Humana[12], como lo son: desminado, control de armas livianas, niños en guerra, tráfico de personas, etc.[13]

 

Apoyando la percepción señalada con anterioridad, es preciso recordar que en el informe de 1994 del PNUD, con el objeto de ampliar su cobertura, el término de seguridad humana sufrió alteraciones. En este informe se indica que la seguridad humana entraña una preocupación universal por la vida y la dignidad humanas, que sus componentes son interdependientes y que la mejor forma de hacerla efectiva es mediante la prevención de amenazas[14], al tiempo de afirmarse que la seguridad humana es una categoría de carácter integrativa y que se aparta de un concepto de seguridad defensivo de carácter militar.

Por otra parte, en septiembre de 2000 el entonces Secretario General de la ONU, Kofi Annan, creó la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal (foro integrado por 12 miembros), con el apoyo y patrocinio de Canadá, para desarrollar políticas de seguridad humana y discutir la relación existente entre la intervención por razones humanitarias y la soberanía de los Estados. Posteriormente, en diciembre de 2001 dio a conocer el informe “La Responsabilidad de Proteger” (R2P), el cual replanteó el debate sobre la intervención humanitaria como una cuestión referida a la “responsabilidad de proteger”, no al “derecho de intervenir”, en donde se señala que: “cuando una población sufre un serio daño como resultado de la guerra interna, la insurgencia, la represión o el fracaso del Estado, y el Estado en cuestión no esté dispuesto o sea incapaz de prevenir o detenerlo, el principio de la no intervención se somete a la responsabilidad internacional de proteger”.

Este tema será analizado con mayor profundidad en la segunda parte de este artículo.

Independientemente de la Comisión señalada con anterioridad, otra instancia creada en el marco de la ONU, tomando como fundamento el Informe del Milenio del Secretario General, fue la Comisión de Seguridad Humana (enero de 2001), a iniciativa del gobierno de Japón. Los objetivos de esta Comisión son la de promover internacionalmente la noción de la seguridad humana y apoyar su fortalecimiento, desarrollar un concepto de la misma como instrumento operacional en políticas públicas y proponer un programa de acción concreto que atienda las problemáticas más graves que amenazan la seguridad humana. Para esta Comisión, la seguridad humana es proteger la esencia vital de todas las vidas humanas de una forma que realce las libertades y la plena realización del ser humano; así como proteger las libertades fundamentales, libertades que constituyen la esencia de la vida; proteger al ser humano contra las situaciones y las amenazas críticas y omnipresentes y, utilizar procesos que se basan en la fortaleza y las aspiraciones del ser humano. Significa, en fin, la creación de sistemas políticos sociales, medioambientales, económicos, militares y culturales que brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y dignidad.

Por otra parte, con el objeto de mantener un diálogo a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores sobre cuestiones vinculadas al tema que nos ocupa, Canadá y Noruega crearon la Red de Seguridad Humana que surgió de manera oficial durante una campaña sobre minas terrestres en el marco de una reunión ministerial celebrada en Noruega (1999). La Red se encuentra integrada además por Chile, Grecia, Irlanda, Jordania, Mali, Países Bajos, Suiza, Eslovenia, Tailandia y Sudáfrica como observador. La Red considera que es crucial impulsar y generar acciones a nivel internacional mediante el diálogo como instrumentos para moderar el “hard power”[15] (poder duro) ya que dadas las características de sus países miembros, se puede utilizar el “soft power”[16] (poder suave) como una manera efectiva de influir en la agenda internacional. En este contexto, la Red ha trabajado en una agenda que ha incluido: minas terrestres antipersonal, armas ligeras, niños en conflictos armados, educación en derechos humanos, refugiados, operaciones de paz, entre otros. De la misma manera, la Red sostiene estrechos vínculos con la sociedad civil y el mundo académico.

Como puede apreciarse, existe similitud de esfuerzos de la Red con los informes emitidos por el PNUD así como con los trabajos que realizan la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal y la Comisión de Seguridad Humana, aunados a los esfuerzos y el consecuente impulso que varios Estados, grupos e instituciones internacionales han otorgado a la seguridad humana, lo cual nos da una clara idea sobre las preocupaciones y el consecuente impulso que se le ha dado a este tema. No obstante lo anterior, existen situaciones contradictorias o que hacen se cuestione la validez de la seguridad humana.

En efecto, los sucesos del 11/S generaron una serie de reacomodos en las relaciones, la seguridad y la cooperación entre los Estados, así como el diseño de políticas de gobierno internas y externas a nivel global, tal y como es el caso de la adopción de las resoluciones 1373 y 1368 emitidas en la ONU en 2001, relacionadas con los sucesos del 12/sept./2001 en los EUA, o las reformas de carácter penal y migratorio adoptadas en diversos Estados, lo que provocó que la seguridad humana “retrocediera” ante el surgimiento de medidas encaminadas a fortalecer la seguridad nacional de los Estados.

 

De esta manera, en la lucha contra el terrorismo, Estados Unidos aprobó en octubre de 2001 la “Patriot Act” que va en contra de la seguridad y la libertad de las personas[17]; limita las libertades individuales, prevé la instauración de tribunales militares secretos para juzgar y ejecutar a inmigrantes sospechosos de terrorismo; autoriza, sin que medie una orden judicial, a que agentes federales intercepten comunicaciones telefónicas o electrónicas de cualquier persona que pueda estar relacionada con actividades terroristas; tener acceso a bases de datos comerciales, científicas o económicas; tener infiltración en reuniones políticas y religiosas; independientemente de que en su nueva estrategia de Seguridad Nacional, señala que “la seguridad sólo se puede lograr a través de la guerra”[18], noción unilateral que provoca un retroceso en la concepción no sólo de la seguridad humana sino, asimismo, sobre las libertades individuales, el Derecho Internacional y, por consecuencia, va en contra de lo establecido en la Carta de la ONU.

Si la noción Estadounidense vulneró dichas reglas y concepciones del orden internacional, causó asombro la decisión de Canadá, el principal impulsor de la seguridad humana, ya que este país se colocó a la vanguardia en la lucha contra el terrorismo, igualando y en algunos casos superando las normas que Estados Unidos acuñó a partir del 11/S. En efecto, en el informe que presentó Canadá ante el Consejo de Seguridad de la ONU en diciembre de 2001 sobre el estado que guardaba el combate al terrorismo, Canadá explicó que la lucha contra el terrorismo “es la principal prioridad para el país”, dando a conocer el Bill C-36 que implica reformas a diez estatutos en materia de criminalidad que restringen las libertades civiles[19].

Mención aparte merecen otro tipo de amenazas a la seguridad humana de “última generación” como bien lo serían las cibernéticas y las pandemias, pero al ser temas sumamente extensos, necesitan de un espacio y un análisis preciso, que definitivamente no se puede insertar en este artículo. No obstante lo anterior, la actual realidad mundial provocada por el coronavirus nos lleva a preguntarnos si “alguien” (organismo internacional, cualquier Estado poderoso o la propia comunidad internacional), se atreverá a señalar o hasta a acusar a un gobierno de no tomar las precauciones necesarias que permitieran no sólo proteger debidamente a sus habitantes sino, inclusive, ser la causa y el efecto de la propagación del virus interna, regional y mundialmente.

 

De esta manera, a modo de conclusión final de esta primera etapa, lo cierto es que los Estados se encuentran en la disyuntiva de abordar con decisión el tema de la seguridad humana o el de “asegurar” su seguridad, tanto la interna como la internacional, previéndose, tal y como se han Estado desarrollando los acontecimientos la posibilidad de que no sólo la seguridad humana, sino las demás libertades individuales de los ciudadanos se vean no sólo coartadas, sino, más peligroso, existe la posibilidad –a pesar del esfuerzo de las NNUU- que sea desplazada por la “responsabilidad de proteger”, teoría que tiene más posibilidades que las grandes potencias, pero particularmente el país hegemón, la impulsen debido a su marcado intervencionismo en los asuntos internos de los Estados o, peor aún, la invasión militar contra todos aquellos que, de acuerdo a las potencias, se “salga” de las directrices señaladas en la R2P.

 

  1. Rojas Aravena, Francisco. “La seguridad del Estado: cambios acelerados”, en “Seguridad en las Américas, los desafíos Post Conferencia: Operacionalizar los consensos y articular los conceptos”. Dialogue on Globalization, Friedrich Ebert Stiftungpaper mayo 2004, pag. 3.
  2. Bárcena Coqui, Martha. “La reconceptualización de la seguridad: el debate contemporáneo”. Secretaría de Relaciones Exteriores. Instituto Matías Romero. Revista Mexicana de Política Exterior, No. 59, febrero de 2000, p. 11.
  3. Ídem
  4. Bárcena Coqui, Martha. “La evolución del sistema de seguridad colectiva de la ONU”. Secretaría de Relaciones Exteriores. Instituto Matías Romero. Revista Mexicana de Política Exterior. No. 65, febrero de 2000, p. 68. La autora indica que la primera de estas aproximaciones se identifica, en sus líneas generales, con la teoría realista y neorrealista de las relaciones internacionales; la segunda con las corrientes liberales y neoinstitucionales; mientras que la tercera se enmarca en las teorías constructivistas europeas, anotando al respecto que las dos primeras han evolucionado en Estados Unidos.
  5. Bárcena Coqui, Martha. La reconceptualización de la seguridad…. Op. cit. p. 19, 20.
  6. Bárcena Coqui, Martha. Ibidem. p. 21.
  7. Bárcena Coqui, Martha. Ibidem. p. 21.
  8. González, Guadalupe, “Enfoques teóricos sobre la seguridad internacional”. Ponencia, Instituto Matías Romero de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el marco del ciclo de conferencias “Perspectivas de Seguridad Internacional y Hemisférica. Su impacto en México”, México, D.F., 24 de marzo de 2003. Se lleva a la atención que varias aseveraciones que se insertarán en el presente sub inciso, cita referencias bibliográficas, mismas que también se insertarán, con el propósito de darle el valor documental y académico pertinente a este análisis.
  9. Bárcena Coqui, Martha. “La reconceptualización….”. Op. Cit.
  10. Rojas Aravena, Francisco. Op. Cit. p. 5.
  11. Rosas, María Cristina. “Terrorismo, democracia y seguridad”. México, UNAM-Australian Nacional University, Editorial Quimera 2002, pp. 134.
  12. Creada por Canadá y Noruega, e integrada por Chile, Grecia, Irlanda, Jordania, Mali, Países Bajos, Suiza, Eslovenia, Tailandia y Sudáfrica como observador.
  13. Rojas Aravena, Francisco. Op. Cit. p. 6.
  14. Human Development Report 1994, PNUD, Oxford University Press, pp. 22-23.
  15. Rosas, María Cristina. “Sanciona, que algo queda”. La Insignia, México, 5 de mayo del 2003. http://www.lainsignia.org/2003/mayo/econ_006.htm.
  16. Nye, Joseph S. “La decadencia del poder blando en Estados Unidos. Por qué Washington debe preocuparse”. Foreign Affaire en Español, julio-septiembre 2004, p. 1. http://www.foreignaffairs-esp.org.
  17. El 26 de octubre de 2001 se aprobó esta ley (Resolución Congresional No. 3162 USA/Patriot Act). Esta Ley afectó secciones enteras de las enmiendas primera, cuarta, quinta y octava de la Carta Magna Estadounidense.
  18. “Estrategia de Seguridad de los Estados Unidos de América”. Departamento de Estado de los Estados Unidos. Servicio Noticioso desde Washington.
  19. Entre las medidas que contempla dicha ley figuran las siguientes: Permite que la policía invoque audiencias de investigación que demandan que los individuos que se presume que poseen información acerca de grupos terroristas o delitos terroristas, comparezcan ante un juez para proporcionar esa información. Posibilita el arresto de personas sobre la base de una sospecha razonable de que el arresto es necesario para prevenir la ejecución de un acto terrorista.

 

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