Podría parecer que hablar del derecho a la felicidad es algo retórico, producto de discursos políticos o documentos antiguos desprovistos de contenido, o por el contrario, materia de cultivo de intenciones populistas o demagógicas. En cambio, quienes han sostenido este principio, argumentan que se trata de un verdadero derecho humano. Ante tal situación, resulta de importancia, a efecto de abonar a la discusión contemporánea de este tema, analizar con mayor objetividad este concepto.
Así pues, tomando en cuenta la naturaleza y extensión de este artículo, nos concentraremos en revisar algunos fundamentos internacionales del derecho a la felicidad con el objeto de determinar hasta dónde vale la pena seguir aportando a la discusión de este derecho en el ámbito interno. Dicho esto, habremos de considerar en primer término, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, para después atender a lo que sobre el derecho a la felicidad ha resuelto la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas y finalmente, concluir con el análisis de hasta dónde el Estado Mexicano ha asumido obligaciones internacionales en relación con garantizar el derecho a la felicidad.
Por cuanto se refiere al sistema interamericano, hay que mencionar que desde la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, firmada en Bogotá con motivo de la IX Conferencia Internacional Americana, en el año de 1948, los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos se comprometieron a establecer como uno de sus objetivos principales en el ámbito de su derecho interno la protección de los derechos humanos y la creación de las condiciones que permitan al ser humano el pleno desarrollo de su personalidad y ultimadamente alcanzar la felicidad. Así, la Declaración en cuestión, dispuso:
CONSIDERANDO:
Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad; …
De lo anteriormente transcrito, podemos desprender un primer compromiso firmado por el Estado Mexicano en el cual asume la obligación en el ámbito internacional o interamericano, de establecer no sólo la protección de los derechos humanos, sino sobre todo, de establecer las garantías de los mismos y las condiciones que permitan a cada uno de sus habitantes alcanzar la felicidad.
Por su parte, debemos señalar que este principio no sólo tiene sustento en cuanto al sistema interamericano, sino que también ha sido sostenido en decisiones de la Organización de las Naciones Unidas.
En este sentido, vale la pena destacar las resoluciones 65/309 y 66/281 de la Asamblea General de las Naciones Unidas:
En el primero de los documentos señalados, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas consideró que como parte de los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, debe considerarse que la búsqueda de la felicidad es un objetivo humano fundamental y que por lo mismo, los Estados deben asumir compromisos en materia de desarrollo sustentable que permitan un crecimiento económico más inclusivo, equitativo y equilibrado a efecto de erradicar la pobreza y consolidar la felicidad y bienestar de todos los pueblos. Dichos compromisos incluyen la adopción de medidas de carácter legislativo e incluso de política pública, desarrollando al efecto también indicadores para establecer y medir de manera más clara los niveles de satisfacción y de felicidad de un pueblo, así como para determinar las acciones necesarias para poder asegurar las condiciones que permitan la consecución de la felicidad del pueblo tanto a nivel colectivo, como individual. Así, la resolución en comento establece:
La Asamblea General,
Teniendo presentes los propósitos y principios de las Naciones Unidas, enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, que incluyen la promoción del adelanto económico y el progreso social de todos los pueblos,
Consciente de que la búsqueda de la felicidad es un objetivo humano fundamental,
Conocedora de que la felicidad, como objetivo y aspiración universal, es la manifestación del espíritu de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
Reconociendo que el indicador del producto interno bruto, por su naturaleza, no fue concebido para reflejar la felicidad y el bienestar de las personas de un país y no los refleja adecuadamente,
Consciente de que las modalidades insostenibles de producción y consumo pueden obstaculizar el desarrollo sostenible y reconociendo la necesidad de que se aplique al crecimiento económico un enfoque más inclusivo, equitativo y equilibrado, que promueva el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, la felicidad y el bienestar de todos los pueblos,
Reconociendo la necesidad de promover el desarrollo sostenible y cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
- Invita a los Estados Miembros a que emprendan la elaboración de nuevas medidas que reflejen mejor la importancia de la búsqueda de la felicidad y el bienestar en el desarrollo con miras a que guíen sus políticas públicas;
…
- Invita al Secretario General a que pida a los Estados Miembros y las organizaciones regionales e internacionales pertinentes su opinión sobre la búsqueda de la felicidad y el bienestar, y a que le comunique esas opiniones en su sexagésimo séptimo período de sesiones para seguir examinando la cuestión.[1]
Como podemos ver, se considera que el desarrollo económico basado únicamente en indicadores materiales o de crecimiento económico, son insuficientes para poder medir un desarrollo sostenible y que por lo mismo, debe realizarse un esfuerzo que considere variables holísticas que permitan medir también el nivel de felicidad de los pueblos, como un derecho de todos y un deber de garantía de los Estados. En seguimiento a la anterior resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y a efecto de dar promoción a esta idea, la propia Asamblea, en el siguiente periodo de sesiones, aprobó la resolución correspondiente para establecer el día 20 de marzo de cada año como el día internacional de la felicidad.[2]
Ahora bien, con independencia de los esfuerzos que en la materia se han realizado en cuanto al reconocimiento del derecho a la felicidad en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, como también en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, debemos establecer que este tema no es ajeno al Estado Mexicano, dado que desde el año de 1945, en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, ya había planteado bajo la forma de una declaración unilateral de voluntad la necesidad de reconocer el derecho a la felicidad como un objetivo primordial del Estado que se asegura mediante la garantía y eficacia de los derechos humanos colectivos como individuales. En este sentido, de atender a las resoluciones de dicha conferencia, la resolución XI correspondiente al Estado Mexicano, en su numeral 12, estableció textualmente lo siguiente:
XI
Declaración de México
Los Estados de América, por medio de sus Delegados Plenipotenciarios reunidos en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,
DECLARAN:
La Comunidad Americana mantiene los siguientes principios esenciales como normativos de las relaciones entre los Estados que la componen:
…
12°. El fin del Estado es la felicidad del hombre dentro de la sociedad.
Deben armonizarse los intereses de la colectividad con los derechos del individuo. El hombre americano no concibe vivir sin justicia. Tampoco concibe vivir sin libertad. …[3]
Derivado de lo anterior, debemos reconocer que el Estado Mexicano ha declarado internacionalmente que el derecho a la felicidad es un elemento primordial en la definición de los fines mismos del Estado y que por lo mismo, tal como se aprobó en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, así como por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en las que México participó y aprobó ambos textos, la acción del Estado, tanto desde el punto de vista de diseño normativo e institucional, como de la propia política pública, debe estar encaminado a asegurar las circunstancias y condiciones que permitan el mayor grado posible de felicidad entre la población.
Ante todo lo previamente establecido, nos parece que lejos de estar en presencia de un debate demagógico o desprovisto de contenido, debemos de empezar a pensar en cómo fortalecer la acción del Estado a efecto de garantizar la felicidad, como un objetivo o derecho humano fundamental.
[1] Sexagésimo quinto período de sesiones; Tema 13 del programa; 11-42073; Resolución aprobada por la Asamblea General [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/65/L.86 y Add.1)] 65/309. La felicidad: hacia un enfoque holístico del desarrollo. 109ª sesión plenaria, 19 de julio de 2011.
[2] Sexagésimo sexto período de sesiones; Tema 14 del programa; 11-47571; Resolución aprobada por la Asamblea General [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/66/L.48/Rev.1)] 66/281. Día Internacional de la Felicidad. 118ª sesión plenaria, 28 de junio de 2012.
[3] ACTA FINAL de la CONFERENCIA INTERAMERICANA SOBRE PROBLEMAS DE LA GUERRA Y DE LA PAZ (1945); TEXTO DE LAS RESOLUCIONES; Resolución XI: Declaración de México, Aprobada en la sesión de 6 de marzo de 1945.
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