IX. LA ACTUACIÓN CONSULAR EN EL REGISTRO CIVIL DE MENORES NACIDOS EN MÉXICO, HIJOS DE MUJERES MIGRANTES EN LOS ESTADOS UNIDOS

El presente artículo examina la situación que afrontan las personas migrantes internacionales al transitar, de manera forzada o voluntaria, por el territorio mexicano en su intento por llegar a Estados Unidos.

Se enfatiza el caso de las mujeres migrantes que dan a luz en México y que, en virtud de ser víctimas de muy diversas circunstancias, se ven impedidas de realizar el registro civil de sus hijos, ubicándolas en clara situación de vulnerabilidad y de desigualdad jurídica, lo que implica necesariamente la adopción de acciones positivas y/o afirmativas por parte del Estado mexicano para facilitar su inclusión social al margen de dónde suceda esta.

Sostenemos que la reciente política establecida por el gobierno mexicano provocó en México un fenómeno migratorio masivo con notables consecuencias a nivel económico y socio demográfico.

Nos aproximamos a esta problemática desde la perspectiva de la labor de la red consular de México en Estados Unidos[2]. Se analizan los casos de madres migrantes que solicitan el registro civil de su (s) hijo (s) para comprobar su nacionalidad e identidad y poder tramitar su regularización migratoria. Se analizan, asimismo, algunos casos y las mejores prácticas consulares en la materia.

De políticas públicas y nacimientos en tránsito

En diciembre de 2018, el gobierno de México anunció la adopción de una política migratoria de “puertas abiertas”, sustentada en el principio humanitario de que la migración es un derecho fundamental, favoreciendo así el libre tránsito de personas migrantes internacionales por territorio nacional rumbo a la frontera con Estados Unidos[3].

Numerosas caravanas de personas procedentes de Centro y Sudamérica, lo mismo que de otras partes del mundo, cruzaron el territorio mexicano sin demasiados inconvenientes a lo largo de 2019 y parte de 2020, a pesar, inclusive, de la pandemia del Covid-19.

En 2021, el Instituto de Políticas Migratoria (MPI) estimó que más de 1 millón de los 11.2 millones de inmigrantes sin autorización en Estados Unidos procedían de Centro y Sudamérica[4], y que habrían cruzado por el territorio mexicano a lo largo de 2019 y parte del año 2020.

Frente a lo que el entonces presidente denominó una “grave crisis migratoria”, su gobierno optaría por abandonar la férrea política de contención de los flujos migratorios en la frontera sur, para facilitar su desplazamiento hacia el norte del país.

Con la adopción de esta política, y el ulterior endurecimiento de las políticas estadounidenses de asilo a migrantes[5], la medida mexicana derivaría en un fenómeno demográfico caracterizado por el asentamiento de personas migrantes en territorio nacional, señaladamente en los estados del norte del país, supuestamente en espera de que se resuelva su solicitud de asilo en el país del norte.

Como consecuencia de lo anterior, surgiría otro fenómeno social representado por el incremento en el número de alumbramientos de hijos de mujeres migrantes extranjeras en tránsito por el territorio nacional.

En México, como en cualquier otro país del mundo, los movimientos migratorios inciden de manera directa tanto a nivel interno como en el exterior, afectando áreas económicas, políticas, sociales, culturales y demográficas[6]. Desde una perspectiva amplia, la migración representa un tema fundamental en las relaciones internacionales, donde el trabajo diplomático y consular se orienta hacia la cooperación y la responsabilidad compartida.

Un caso significativo para la labor de la red consular mexicana en Estados Unidos es, precisamente, el de los migrantes irregulares que ingresaron a Estados Unidos sin haber registrado a sus hijos nacidos en territorio nacional como nacionales mexicanos.

Descripción de una problemática

El nacimiento en México de hijos de mujeres migrantes en tránsito hacia Estados Unidos, y la imposibilidad de efectuar en territorio nacional el registro de nacimiento para la expedición de un Acta de nacimiento, ha derivado en un fenómeno relevante para la labor consular mexicana en Estados Unidos.

Las madres migrantes, presionadas por el coyote o pollero[7] para abandonar nuestro país y efectuar el cruce fronterizo indocumentado, se ven impedidas de concluir el proceso de registro, si acaso, en el mejor de los escenarios, logran obtener el certificado de nacimiento expedido por la institución médica u hospitalaria en donde la mujer migrante dio a luz.

Una vez que las personas migrantes logran cruzar a Estados Unidos, al intentar realizar su proceso de asilo político o de regularización migratoria, más allá de que el mismo pueda ser exitoso, el menor de origen mexicano que no cuenta con su acta de nacimiento se encuentra en clara situación de vulnerabilidad jurídica.

Al recurrir la madre migrante al Consulado de México en Estados Unidos con el menor, hasta hace muy poco la normatividad establecía que el registro de nacimiento, ineludiblemente, debía efectuarse en la oficina del Registro Civil de la entidad federativa en donde el menor nació.

Ante la imposibilidad de la familia migrante de volver a México, progresivamente se ha facultado a las representaciones consulares para efectuar el registro y otorgar al menor un acta de nacimiento, e inclusive el pasaporte mexicano que acredite tanto la nacionalidad como la identidad del menor, de conformidad a la normatividad internacional y nacional que privilegia el “interés superior del menor”.

Al respecto, sostenemos que la situación de vulnerabilidad tanto de la madre migrante como del menor nacido en México, ambos por su condición migrante, adquiere para el gobierno de México una doble condición que obliga a brindarle protección consular a la vez que proporcionarle los documento que acrediten al menor como nacional mexicano radicado en el exterior.

El marco de acción consular[8]

A nivel internacional, la actuación consular mexicana en materia de registros de nacimiento se fundamenta y regula por instrumentos tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su artículo 15 señala que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad” y que se aborda más a detalle en la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 7 en el que señala que:

  • El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad […]
  • Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

A nivel nacional encuentra fundamento en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 30, inciso A, fracción primera que establece que “la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización” y que “son mexicanos por nacimiento: los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres” en conjunto con su artículo 4 en el que se expresa que “toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento”.

Por otro lado, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 19, fracción primera, establece que las “niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente…”

Además de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, se deben mencionar los Tratados y Convenciones internacionales en materia consular de los cuales México es parte, como las convenciones de Viena en materia consular y diplomática, y de derechos de los niños.

Las funciones específicas de los cónsules de México en el exterior como jueces del Registro Civil se consignan en el Artículo 44, Fracción Tercera, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM) y el Artículo 84 de su Reglamento. Que señalan: “cuando así les sea solicitado por los interesados, la autoridad consular en funciones de Juez del Registro Civil expedirá actas del registro civil a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional, incluyendo actas de nacimiento de los que no fueron registrados en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables”.

En similar sentido, y para fines prácticos, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha elaborado una Guía Consular en donde se abarcan los lineamientos que deberá observar la autoridad consular y que se rige por el principio de “procurar la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación”.

Particularmente en cuanto al registro civil de menores sin acta de nacimiento, la referida guía establece que “se deberá dar un tratamiento especial a los casos de aquellas personas que hayan nacido en territorio nacional, pero que no cuenten con un registro de nacimiento autorizado ante una Oficina del Registro Civil en territorio nacional y que lo soliciten…” y refiere al Libro I, Capítulo 5 BIS de la Guía Consular[9].

En nuestra opinión, en la actuación consular implicada en el registro civil del menor nacido en México subsisten la necesidad de la documentación consular y la de la protección consular, derivadas de la condición de vulnerabilidad de los padres al haberse internado de forma irregular en un tercer país.

Resulta claro que el mayor riesgo que enfrenta el menor mexicano sin registro de nacimiento en el exterior, de conformidad a las convenciones internacionales y las leyes nacionales, lo puede representar el riesgo de caer en la figura de apátrida, sin poder acogerse al marco legal estadounidense, por ejemplo.

Los consulados y los menores sin acta de nacimiento mexicana

A pesar de que en la práctica subsistan ciertos vacíos legales y normativos, poco a poco se ha logrado fortalecer la acción consular mexicana para contribuir de manera eficaz a solucionar la problemática que plantea la inexistencia de actas de nacimiento a menores mexicanos radicados en el exterior.

Partimos del hecho de que jurídicamente estos menores se encuentran indefensos, debiéndose observar lo que plantea el derecho internacional y sus convenciones universales, además de cumplir con la legislación mexicana en la materia y que engloba, entre otros, el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere al registro como personas mexicanas por nacimiento a quienes nacieron en territorio nacional, independientemente de la nacionalidad de los padres.

El reto para la labor consular, a través del registro de menores mexicanos en el exterior, debe contribuir a solucionar un fenómeno real que demanda solución inmediata y oportuna. Para lo cual la acción consular no debiera constreñirse al aspecto de la documentación consular, sino ir más allá al actuar en el propio ámbito de la protección consular que demanda la situación del menor que se encuentra en claro estado de indefensión.

Desde esta óptica, al acatamiento de la guía consular en materia de documentación a menores, debe sumarse la revisión de la propia guía de protección consular en donde se abordan cuestiones como derechos de los migrantes indocumentados, opciones de regularización migratoria, asistencia legal, apoyos económicos a personas de origen mexicano en Estados Unidos, entre muchas otras.

La aplicación de las dos normativas, permitirán al agente consular mexicano brindar un mejor servicio al connacional en el exterior, además de evitar que los menores nacidos en territorio nacional, hijos de padres migrantes de otra nacionalidad, al encontrarse en Estados Unidos superen de mejor forma su de por sí condición de fragilidad legal.

Casos reales y buenas prácticas

En los últimos casi cinco años, coincidiendo con el aumento del flujo de personas migrantes indocumentadas a Estados Unidos a través del territorio mexicano, en el consulado general de México en Boston se han atendido 15 distintos casos de menores sin acta de nacimiento mexicana, cada uno de ellos con características diversas, pero teniendo en común la urgencia de documentar al menor para poder acogerse a posibles beneficios migratorios.

Entre los casos que se han resuelto de forma inmediata y favorable, de conformidad con la guía consular, destacan aquellos en los cuales los padres del menor cuentan con el certificado de nacimiento emitido por el hospital o clínica en donde la madre migrante dio a luz.

Hasta hace unos meses, las representaciones debían solicitar a la Dirección General de Servicios Consulares (DGSC) verificar con la Secretaría de Salud federal la autenticidad del documento presentado por la madre extranjera. Al confirmarse la legitimidad del certificado, se procedía a cubrir los requisitos planteados por la Guía consular en su Libro número 1, capítulo 5 bis, fracción VII.2.

A partir de enero del presente año, el Sistema Nacional de Registro e Identidad (SID), permite a las representaciones consulares acceder al registro de certificados de nacimiento expedidos por clínicas y hospitales del sector salud, a través de la Secretaría de Salud federal sin tener que solicitarlo a través de la Dirección General de Asuntos Consulares de la cancillería[10]

Dentro de los nuevos Lineamientos normativos para la expedición de actos del registro civil en las oficinas consulares de México en el exterior, el tema que nos ocupa se aborda dentro del Capítulo 3, en su Artículo décimo octavo. Mismo que establece, además que, en caso de no contar con el certificado de nacimiento, la madre migrante podrá presentar al menos un documento público o privado que acredite la fecha y lugar de nacimiento de la persona en territorio nacional [11]

De conformidad, asimismo, con el artículo 44 de la LSEM y 84 de su Reglamento, que establece la facultad exclusiva del Titular o Encargado de la Representación, en su carácter de Juez del Registro Civil, “el estudiar todos los elementos del caso y autorizar los registros de nacimiento, matrimonio y defunción de las personas mexicanas que se encuentren en el extranjero”.

El escenario cambia si los padres migrantes no cuentan con el certificado de nacimiento del menor, no obstante haberse emitido por el sanatorio en donde la madre migrante dio a luz. Ante ello, enfrentamos un caso de protección consular, de conformidad con lo que aquí se ha expuesto, pues el menor se encuentra en clara situación de indefensión y requiere de la actuación consular[12]

En estos casos, tras la entrevista consular a los padres, y tomando en cuenta la información proporcionada del nosocomio en donde nació el menor, hemos solicitado a la oficina de pasaportes (antes delegaciones de la SRE) estatal, como parte de su labor de protección, sus buenos oficios para acudir a la institución de salud y solicitar oficialmente la expedición de una copia certificada del certificado de nacimiento.

En un par de ocasiones se han obtenido resultados positivos, logrando dar continuidad al proceso de registro del menor, de conformidad a la guía consular.

Existen, sin embargo, los casos de padres migrantes que no llevaron a cabo la certificación del nacimiento en el nosocomio en donde nació el menor con derecho a la nacionalidad mexicana. En donde prácticamente resulta imposible que la actuación consular pueda asistir al menor indefenso.

Frente a esta última situación, es necesario que el Estado mexicano plantee medidas y acciones que, bajo la figura de una Acción afirmativa o positiva, solvente una clara situación de exclusión o discriminación tanto de la mujer migrante internacional como de su hijo.

A manera de resumen, de los quince casos captados en el consulado general de México en Boston, en siete de ellos se ha podido proceder al registro de nacimiento del menor, gracias a que la madre migrante ha contado con el certificado médico de nacimiento correspondiente; en tres se pudo brindar asistencia consular al menor nacido en México, obteniendo la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el nosocomio mexicano, gracias a la intervención oportuna y eficaz de las oficinas de pasaportes[13].

El Estado mexicano no puede, por ningún motivo, renunciar a brindar al migrante internacional que se encuentra en tránsito hacia un tercer país, los protocolos mínimos previstos por el derecho internacional y sus distintas convenciones en la materia[14].

En el caso que nos ocupa, al brindar el Estado mexicano a la mujer migrante -que está por dar a luz- los servicios médicos asistenciales en instituciones públicas, está actuando correctamente y de conformidad al derecho internacional y sus distintos protocolos.

Al momento del alumbramiento, la institución médica expide un certificado de nacimiento que hace constar que la mujer migrante dio a luz y que ésta tiene la obligación de registrar de inmediato al recién nacido en la oficina del Registro Civil estatal más próxima.

Sin embargo, cuando por cualquier circunstancia la mujer migrante no puede efectuar el registro del menor ante la oficina del Registro Civil, pero en cambio logra cruzar de forma indocumentada a Estados Unidos, es obvio y natural que recurrirá a un consulado de México para realizar el registro del menor y, con un acta de nacimiento mexicana, darle una identidad y una nacionalidad, según las convenciones internacionales en materia de derechos del menor.

Comentarios finales

Si bien hay mucho por hacer en este ámbito, es necesario reconocer las iniciativas jurídicas y tecnológicas que la cancillería mexicana ha promovido en años recientes a fin de facilitar el accionar de los funcionarios consulares en el extranjero y permitir tanto el registro de menores nacidos en México sin acta de nacimiento, como el de los hijos de madres migrantes nacidos en México sin acta de nacimiento.

En cualquier caso, predominará la protección jurídica que el Consulado garantice al menor sin registro civil en Estados Unidos, sea hijo de padres mexicanos o de personas migrantes nacidos en territorio nacional. Aunque en el futuro el registrado podrá optar por cambiar su estatus legal en un tercer país, que no sea el de sus padres o el del lugar donde nació, la nacionalidad de la cual es garante el Estado mexicano y que obtuvo a través de las gestiones de su madre en una oficina consular representan, al mismo tiempo, un acto de protección legal en su paso por territorio nacional.


PERFIL PROFESIONAL DEL AUTOR:

Felipe Ulises Cuéllar Sánchez

Miembro del Servicio Exterior Mexicano desde 1992. Con rango de consejero, actualmente se desempeña como Cónsul Adscrito en el Consulado General de México en Boston MA. Tiene licenciatura en Relaciones Internacionales y maestría en Estudios México-Estados Unidos, ambas por la UNAM. Ha estado adscrito, además, en los consulados de México en San Diego, Chicago y Orlando. Lo mismo que en las embajadas de México ante la Santa Sede y en Bruselas, Bélgica. En la cancillería se ha desempeñado como director de área en el Instituto para los Mexicanos en el Exterior (IME) y en la DG del Proyecto de Desarrollo para Mesoamérica. Durante cerca de 20 años fue docente en la actual FES Acatlán de la UNAM.

  1. Miembro del Servicio Exterior Mexicano (SEM), actualmente es Cónsul Adscrito en el Consulado General de México en Boston. (Perfil profesional al final del texto).
  2. La red consular se integra por 53 consulados a lo largo y ancho de la Unión Americana, principalmente en donde existe una comunidad mexicana significativa.
  3. El INM reportó que entre diciembre de 2018 y febrero de 2019 se entregaron 13 mil tarjetas para migrantes internacionales por razones humanitarias.
  4. https://www.migrationpolicy.org/article/inmigrantes-sudamericanos-en-los-estados-unidos
  5. El fin del llamado Título 42 en mayo de 2023, y el uso de la aplicación CBP One son ejemplos claros de la relación entre los cambios en los flujos de personas migrantes por México y las actualizaciones a las políticas migratorias/fronterizas de Estados Unidos.
  6. De acuerdo con datos de la ONU, la migración irregular en México pasó en 2017 de 93 mil casos a 782 mil en 2023.
  7. Asumimos que, en estos casos, un número importante de migrantes son víctimas del Tráfico Internacional Ilegal de Personas, liderado en México por el crimen organizado.
  8. El autor agradece cumplidamente al Embajador en retiro Enrique Hubbard y a Patricia Vez Félix su contribución tanto en materia jurídica como de redacción y estilo.
  9. En el caso particular de los hijos de padres extranjeros nacidos en México sin acta de nacimiento, la guía consular refiere a la fracción VII.2 del propio Libro 1, en su Capítulo 5 Bis.
  10. El 6 de enero de 2025, se publicó en el DOF el ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos normativos para la expedición de actos del registro civil en las oficinas consulares de México en el exterior, mismos que amplían las facultades de dichas oficinas y simplifican los trámites de registro civil.
  11. Esta opción suele ser en extremo complicada de cumplir, puesto que a los migrantes que son víctimas de tráfico de personas o acompañados por coyotes o polleros, no se les permite interactuar de forma alguna en México.
  12. Como se dijera líneas más arriba, aparentemente este inconveniente podrá superarse al contar las oficinas consulares con acceso a los certificados de nacimiento expedidos por las instituciones de saluden territorio nacional y que obran en las bases de datos de la Secretaría de Salud federal.
  13. Las nacionalidades de los padres migrantes internacionales que acudieron al consulado son: de El Salvador (3 padres); Haití (5 padres); Ecuador (3 padres); Guatemala (3 padres); y, Bolivia (1 madre).
  14. Rosenfeld, Michel Definition of key concepts and delimitation of scope of analysis, en Affirmative Action and Justice: A philosophical and Constitution Inquiry, London, Yale University Press, 1991, pp 11-51.

 

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