IV. LA DEFENSA DE LOS REOS MEXICANOS ANTE LA PENA DE MUERTE.

Chapala, Jalisco, septiembre de 2023.

México abolió la pena de muerte el año 2005 al modificar los artículos 14 y 24 de la Constitución y al derogar el artículo 142 del Código de Justicia Militar. Sin embargo, antes de que estas modificaciones existieran, el Estado mexicano, con pleno respeto a las leyes del país de destino o país receptor, ha acudido en defensa de los mexicanos en el exterior que se encuentran en procesos que pueden derivar en la aplicación de la pena de muerte.

Toda vez que prácticamente la totalidad de los mexicanos que sufren o están en proceso de sufrir la pena capital se da en los Estados Unidos; es preciso aclarar que México respeta el derecho de ese país de imponer la pena de muerte. Asimismo, de ninguna manera justifica los hechos delictivos presuntamente cometidos por nuestros nacionales. Nuestras oficinas consulares en el exterior, al acudir en defensa de sus nacionales, lo hacen en todos los casos para asegurar que se siga el debido proceso y de que se salvaguarden en igualdad de condiciones con los nacionales del país receptor, los derechos que corresponden a todas las personas privadas de su libertad.

En este sentido, la protección de los mexicanos en el exterior, se encuentra enmarcada en el art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, que faculta a los agentes diplomáticos y consulares del Estado que envía, a tener acceso a sus nacionales presos en el Estado receptor. En consecuencia, lo que podemos llamar la primera línea de defensa a favor de los mexicanos en el exterior es la recepción de la llamada “notificación consular”. El mismo art. 36, en su inciso b) indica que “las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente de ese Estado (el que envía) cuando un nacional del Estado que envía sea arrestado en cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva”.

Basado en mi experiencia obtenida como Cónsul General en Houston, puedo afirmar que en la circunscripción del consulado general de México en Houston, donde viven aproximadamente 1,200,000 mexicanos y a la cual visitan anualmente cientos de miles de visitantes de nuestro país, se reciben diariamente en esa oficina consular de 150 a 200 notificaciones consulares al día.

Por ende, un consulado mexicano de las dimensiones que tiene el consulado en Houston, tiene que asignar a una persona que se encargue de monitorear la totalidad de las notificaciones consulares que se reciben en la sede. Como es obvio, esta persona debe tener capacidad para discernir cuáles de estas notificaciones se han hecho a raíz de un delito grave; ni que decir de un delito que pueda devenir en la pena de muerte para el reo. Debe ser aparente que la falta de notificación consular, incluso cuando la misma se hace con retraso, contraviene lo estipulado por la Convención de Viena. Esta notificación oportuna permite a la oficina consular activar los mecanismos de defensa a favor de un nacional. De ahí la importancia que el Estado mexicano otorga al cumplimiento cabal de dicha notificación consular.

En cuanto se determina que una de las notificaciones consulares puede conllevar una sentencia de pena de muerte para un connacional, el personal del consulado correspondiente acciona una serie de medidas para iniciar el proceso de defensa del nacional, para cerciorarse de que pueda tener acceso a los recursos legales que todo país donde exista el Estado de derecho tiene obligación de proveer. En esencia, que se observe el debido proceso en un caso en el que se pone en peligro de muerte a un mexicano; una pena que es por definición irreversible.

En paralelo, el consulado contacta de inmediato a la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores la cual, en base al “Programa de Asistencia Jurídica para la Defensa de Mexicanos”, establecido en el año 2000, contacta a su vez a un bufete de abogados que coordina la defensa de los mexicanos en peligro de obtener la pena de muerte en los Estados Unidos. El citado programa está diseñado para proteger a nacionales mexicanos en todas las etapas de los procedimientos legales, en juicios por crímenes graves que pueden derivar en la pena de muerte. El bufete aludido, notifica de inmediato a abogados muy calificados en la ciudad donde se llevará a cabo el juicio de pena capital contra un nacional. A veces, estos abogados se hacen cargo directamente de la defensa del detenido, o trabajan en conjunto con el defensor de oficio designado por la corte correspondiente.

Una de las primeras funciones emprendidas por el equipo de abogados designados para defender al nacional, es la de enviar a una o dos personas a su lugar de origen para buscar información pertinente del acusado que pueda usarse en su defensa, para atenuar los cargos en su contra. Es muy frecuente que estas personas encuentren información en el sentido de que el acusado fue objeto de abusos en su niñez o en su adolescencia y que prácticamente en todos los casos sufrieron graves privaciones económicas y se desarrollaron en un entorno social muy negativo.

Por supuesto que el papel de los defensores no termina con la obtención de elementos atenuantes en el lugar de origen del acusado. En los casos en los que no asume directamente la defensa del mismo, el programa asesora paso a paso al abogado defensor de oficio para ayudarlo en los complicados juicios de pena de muerte.

Mientras tanto, el consulado mexicano correspondiente monitorea por su parte el proceso y efectúa visitas periódicas a los condenados a la pena de muerte. Esta es una práctica habitual que se lleva a cabo no solo con los condenados a muerte, sino que se extiende a presos condenados por delitos graves, hasta donde lo permite la capacidad de los escasos recursos humanos y materiales de los consulados mexicanos en el exterior. En el contexto de lo expresado anteriormente, debe ser evidente por qué el Estado mexicano otorga una gran importancia al cabal cumplimiento del art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, citado anteriormente.

Ante la evidencia suministrada por diversos consulados mexicanos en Estados Unidos, se pudo comprobar que en muchos casos, inclusive en casos de pena de muerte, las autoridades estadounidenses no cumplieron con el art. 36 b) de la Convención de Viena. Ante esta evidencia el gobierno mexicano decidió demandar el 9 de enero de 2003 a los Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya; mediante un caso que es conocido como “Caso Avena”, por Carlos Avena, primero en una lista de lo que eran 52 mexicanos respecto de los cuales no se cumplió la notificación consular y que habían sido condenados a muerte.

En su fallo favorable a México, la Corte Internacional de Justicia reafirmó que el art. 36 consagra derechos para el inculpado; por ejemplo, el de ser informado sin demora en el momento de su detención y de su derecho a recibir asistencia consular, garantizando al mismo tiempo el derecho del Estado que envía de proteger a sus nacionales. Entre otras acciones, la Corte ordenó que los Estados Unidos llevaran a cabo una revisión y reconsideración de todos estos casos por la vía judicial del veredicto de culpabilidad y de la imposición de la pena, tomando en cuenta la forma en que habría incidido la falta de notificación consular en la decisión final de las cortes respectivas.

En base al fallo de la Corte Internacional de Justicia; el equipo de abogados de José Ernesto Medellín, nacional mexicano al cual se le había privado de su derecho de recibir asistencia consular al ser detenido, interpuso apelaciones que llegaron a la Suprema Corte de los Estados Unidos. José Ernesto Medellín, nacido en Nuevo Laredo, Tamaulipas y avecindado en Houston desde su niñez, fue acusado de los asesinatos de las menores Jennifer Ertman y Elizabeth Peña, de 14 y 16 años, respectivamente. Asimismo, la administración del presidente George W. Bush envió un memorándum a la Suprema Corte de los Estados Unidos señalando que era obligatorio para el país el cumplimiento de los tratados internacionales.

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó los argumentos presentados por la administración Bush y las apelaciones interpuestas por los abogados del acusado, y allanó el camino para la ejecución de José Ernesto Medellín. La Corte Internacional de Justicia, por su parte, solicitó la suspensión de dicha ejecución. A pesar de peticiones de clemencia de diversos países dirigidas directamente al gobernador texano, Rick Perry, en los que se incluyeron los países de la Unión Europea, José Medellín fue ejecutado el 5 de agosto de 2008. Vale la pena citar al vocero del gobierno del estado de Texas, porque refleja el criterio de las autoridades texanas respecto al derecho internacional al rechazar oficialmente todas las peticiones para aplazar la ejecución del Sr. Medellín: “La Corte Mundial (sic) no tiene jurisdicción en Texas; y Texas no está obligado a obedecer un fallo de una corte extranjera. Es fácil verse atrapado en discusiones de derecho internacional y de tratados internacionales. Es muy importante recordar que esos individuos están en espera de ser ejecutados por matar nuestros ciudadanos”.

Ángel Maturino Reséndiz , al que se le conoció como “el asesino de las vías”, ya que la mayoría de sus víctimas residían cerca de una vía de ferrocarril, fue ejecutado el 27 de junio de 2006. A Maturino se le atribuyó el asesinato de 16 personas entre 1986 y 1998. La hermana de Maturino Reséndiz, de nombre Manuela, lo persuadió a entregarse a las autoridades estadounidenses. Durante el juicio seguido a su hermano, Manuela Reséndiz señaló haber sido engañada, ya que siempre insistió que un agente de los “Texas Rangers”, Drew Carter, le aseguró que no se pediría la pena de muerte para su hermano.

Siendo un caso de altísimo perfil, por tratarse de un asesino en serie, y ante el evidente estado de perturbación mental claramente discernible en Maturino Reséndiz, tres de los cuatro psiquiatras consultados durante el juicio, indicaron que el reo no debería ser ejecutado dada la gravedad de la enfermedad mental que padecía (esquizofrenia), misma que nunca había sido tratada. A decir de un psiquiatra bilingüe, “alucinaciones de toda índole se han adueñado completamente de los procesos mentales de Reséndiz”. A pesar de estos testimonios y de acuerdo a una tortuosa interpretación de la jurisprudencia texana, el juez que presidió este juicio determinó que a pesar del evidente trastorno mental que sufría Maturino Reséndiz, el reo siempre estuvo en condiciones de distinguir entre el bien y el mal, condición suficiente para permitir su ejecución.

Otro notorio caso en el que el fiscal de distrito solicitó la pena de muerte para un mexicano, fue el de Juan Leonardo Quintero, quien el 22 de septiembre de 2006 fue acusado del asesinato de un oficial de policía en la ciudad de Houston, Texas. Se trató de un caso verdaderamente excepcional, en el que un extranjero, siendo además un mexicano indocumentado, asesinara a un policía de la ciudad de Houston, considerada como la “capital de la pena de muerte de los Estados Unidos”. La excepción consiste en que Quintero recibió una sentencia de cadena perpetua, en lugar de la de pena de muerte que todos esperaban.

Existen varios factores que se dieron para permitir que se alcanzara este veredicto. En primer lugar, dada la notoriedad del caso, el personal del consulado general en Houston se apercibió de manera inmediata de este caso, y que además las autoridades de policía de Houston también cumplieron en tiempo y forma con la notificación consular. Prácticamente al día siguiente de la detención de Juan Quintero, el mecanismo del “Programa de Asistencia Jurídica para la Defensa de Mexicanos” designó como abogada defensora de Quintero a Danalynn Recer, hábil especialista en casos de pena de muerte.

Como evidencia irrefutable de que es crucial que la notificación consular se debe dar de manera inmediata; el equipo de abogados defensores de Quintero desplazó a dos personas al estado de San Luis Potosí, de donde es originario el acusado, para recabar información acerca de la niñez y la adolescencia de Quintero. Esta información arrojó que Juan Quintero tuvo una niñez llena de privaciones y que en su adolescencia sufrió un accidente que le originó serios trastornos neurológicos y mentales durante toda su vida.

Otro factor importante, fue la actitud de la juez que presidió este caso, y que instruyó al jurado en el sentido de no tomar en cuenta la condición de indocumentado de Quintero; toda vez que dicha condición no tenía nada que ver con la acusación que se le hacía. No es necesario enfatizar la importancia de este señalamiento, a la luz de los graves prejuicios que existen en los Estados Unidos en general, y en Texas en particular, hacia las personas indocumentadas.


BIBLIOGRAFÍA

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. 1963

El Caso Avena y Otros Nacionales Mexicanos (México contra los Estados Unidos de América) ante la Corte Internacional de Justicia. Juan Manuel Gómez-Robledo Verduzco, 2005.

Compártelo

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*


This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.