IV. EL PODEROSO AGRESOR Y LA IMPUNIDAD QUE LO ACOMPAÑA

Desde que tengo conciencia de los sucesos internacionales, recuerdo que me llamó poderosamente la atención el accionar de cowboy o como sheriff, de los Estados Unidos en el mundo. Me refiero, desde luego, en primer lugar a la explosión política que causó el triunfo de la Revolución Cubana. Tenía yo en ese entonces unos 14 años de edad y en mi entorno se comentaba el asunto.

Varios años más tarde, ya en la preparatoria y luego en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), donde estudié Relaciones Internacionales, seguí de cerca el involucramiento de los EEUU en Vietnam, primero de manera oblicua y, después, entrando de lleno en una guerra en la que solamente le faltó usar bombas atómicas. Conflicto que les ocasionó más de 100 mil bajas y que perdieron estrepitosamente, por primera vez en su historia.

Habiendo ingresado al Servicio Exterior de México, mi carrera me llevó a trabajar el tema para la Secretaría de Relaciones Exteriores, con un documento sobre esa guerra injusta -que me encargó uno de mis jefes-, guerra motivada por la Teoría del Dominó más que por la razón, y luego, por dicho documento, se decidió enviarme a Hanoi en septiembre de 1976, para abrir la Embajada de México en la República Socialista de Vietnam.

Me encontraba con apenas 10 meses comisionado en la Embajada de nuestro país en Venezuela y el entonces presidente Luis Echeverría Álvarez (quien después fue mi jefe en las misiones diplomáticas, en Australia, Nueva Zelanda y Fidji), decidió que se abriera nuestra embajada en Hanoi al concretarse la reunificación de Vietnam. El entonces subsecretario del Ramo, José Gallástegui, conoció aquel documento y dijo: “este es el apropiado para abrir la embajada”.

Cabe destacar que México mantenía relaciones, sin embajada, con la República Democrática de Vietnam, con el norte pues, y que nunca tuvo vínculos con la “república” del sur, creada por los EEUU para justificar su intervención militar en ese país y realizar su misión de “contener a China comunista”. Con tanta información con que cuenta nuestro vecino imperial se metió a la guerra sin reflexionar que Vietnam tiene un enemigo histórico, China. La contención de China, objeto de la teoría del Dominó, era pues algo que se daría “naturalmente” por el país al que sin declararla, EEUU impuso una guerra brutal.

Con el paso del tiempo y frente a nuevas acciones de los EEUU en contra de varios países, me he metido a estudiar algunas de esas intervenciones estadounidenses, creando guerras y otras formas de intervención y aplicando presiones totalmente ilegales. Este documento, aclaro, no pretende ser un estudio exhaustivo del tema, eso lo haré más adelante con otras publicaciones que comienzo a preparar, pero sí me interesa poner puntos sobre las íes respecto de la política exterior de los EEUU en el mundo, la que está totalmente fuera de los cánones del Derecho Internacional.

En efecto, por ejemplo, la Guerra de Corea, promovida por EEUU para evitar la “expansión del comunismo”, concluyó con una división de la Nación Coreana en dos entes independientes que, apenas recientemente, se comunican y realizan procesos de acercamiento e intercambios; así como la reunificación familiar. La parte sur, la llamada República de Corea, depende de la protección militar de los EEUU y, con el permiso de la potencia, negocia con sus hermanos del norte.

No menciono la Guerra de Vietnam nuevamente porque ya se ha establecido el carácter de ese conflicto totalmente artificial, ilegal e injusto, que provocó la muerte de centenares de miles de personas. Se afirma que desde la Segunda Guerra Mundial hasta ahora, Estados Unidos ha matado a más de 20 millones de personas en sus aventuras militares.

Destaco que el ilegal e injusto bloqueo económico establecido unilateralmente por los EEUU a la Cuba socialista ha durado más de cincuenta años. Se suavizó a finales del gobierno de Barack Obama, pero se ha endurecido a niveles sin precedente por la de Donald Trump, con el pretexto de la ayuda que Cuba brinda a Venezuela.

Encontramos también las agresiones y guerras militares y económicas contra Afganistán, Irak, Irán y Venezuela y es precisamente en el caso de la nación sudamericana que quiero detenerme:

Desde la llegada al poder de Hugo Chávez Frías, y ahora con Nicolás Maduro al frente del ejecutivo de ese país, los Estados Unidos han ido incrementando las medidas de presión política, económica y financiara con el objetivo declarado de derrocar al presidente Maduro, pretextando la necesidad de que la democracia vuelva a Venezuela (¿).

En su empeño por sacar del poder al actual mandatario, el gobierno de Donald Trump ha promovido una especie de gobierno paralelo a cuya cabeza pusieron a un diputado de la Asamblea Legislativa, Juan Guaidó, y ha conseguido que 55 países “reconozcan” a este individuo como “presidente encargado”, figura no solamente ilegal, sino inexistente en la legislación venezolana. Además, revivió la Doctrina Monroe, ya desechada por la administración Obama, y en el seno de la OEA consiguió recientemente, además de una dócil y total obediencia del Secretario General, que un grupo de naciones latinoamericanas procedieran a invocar el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), una entelequia surgida en tiempos de la guerra fría, por cierto denunciado por México en tiempos de Vicente Fox, a iniciativa del extinto Embajador Gustavo Iruegas Evaristo.

Las sanciones financieras y económicas han privado a Venezuela de miles de millones de dólares de sus reservas depositadas en bancos en varios países, así como de sus reservas en oro. El objetivo es que la nación sudamericana no tenga acceso a recursos para satisfacer sus necesidades, incluso para comprar en el exterior alimentos y medicinas. Se trata pues de una verdadera guerra, a la que solamente le falta agregar una intervención militar que, por cierto, EEUU no descarta llevar a cabo.

De conformidad con el Derecho Internacional, estas acciones de los Estados Unidos y sus aliados, están totalmente fuera del marco legal vigente, pues la Carta de las Naciones Unidas establece que:

“…Artículo 36. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 (…Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección… El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios”). o una situación de índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados… deberá tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia…Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar también en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte…Artículo 37… Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados…Artículo 39El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales… Artículo 41 El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas… Artículo 42 Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas…Artículo 51 Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales…Artículo 52 Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos seguridad regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Este Artículo no afecta en manera a1guna la aplicación de los Artículos 34 y 35…Artículo 53 El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad”.

De la lectura de estos artículos de la Carta de la ONU, se desprende que solamente el Consejo de Seguridad puede imponer sanciones, incluidas las militares, a un Estado y que si bien los organismos regionales pueden tomar este tipo de acciones, éstas se podrán realizar siempre y cuando se ajusten a los propósitos y principios de la ONU y con la autorización y supervisión del propio Consejo de Seguridad.

Nos queda totalmente claro entonces, que todas las acciones tomadas por los EEUU y sus aliados en contra de Venezuela, son ilegales y fuera de la norma que establece la Carta del organismo mundial, y que los Estados Unidos siguen actuando, sin rubor alguno, como si fueran la policía mundial, con Carta de Corso que ellos mismos se expidieron.

Lo que más me llama la atención es la actitud que asume la comunidad internacional en su conjunto, que no denuncia la ilegalidad de las sanciones y el uso de la amenaza del uso de la fuerza en contra de un Estado que, contrariamente a lo que afirma el gobierno de EEUU, NO representa una amenaza ni para el poderoso vecino del norte, ni para ninguno de los gobiernos que se han sumado a la posición de Washington.

Defender la soberanía de Venezuela y su derecho a la autodeterminación y no intervención, es una obligación, sobre todo en un país como México que, hasta el término del anterior gobierno, se había plegado los designios de Washington en contra del hermano latinoamericano, llegando al límite vergonzoso de aplicar sanciones económicas al régimen de Caracas. Esas acciones del gobierno de Peña Nieto, y sus dos antecesores, Vicente Fox y Felipe Calderón, rompieron con una sólida tradición en materia de política exterior y con lo que establece la Constitución Política de nuestro país en esta materia. México fue paladín de la defensa del Derecho Internacional y sus principios y ahora está regresando, con altibajos, a esa tradición política y jurídica.

México, septiembre de 2019.

Sergio J. Romero Cuevas,

Embajador de México (r)

 

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