II. “LA INTERVENCIÓN Y SU CONFUSIÓN EN LA POLÍTICA EXTERIOR”

Los principios deben adaptarse a las circunstancias de un mundo cambiante, expuso en un Seminario Claudia Ruiz Massieu, entonces Secretaria de Relaciones Exteriores. Por su parte, Rafael Fernández de Castro sacudió en una entrevista televisiva: la reciente Asamblea de la OEA en Cancún fue un triunfo de la política exterior porque derrumbó el principio de no intervención. Jorge G. Castañeda, en uno de sus artículos, calificó de caducos los principios de no intervención y de supuesta autodeterminación de los pueblos. Curiosamente, ninguno ha sido miembro del Servicio Exterior Mexicano.

La débil formación de México como Estado, ante la amenaza externa no encontró en el derecho internacional normas para su defensa, por ello planteó principios que debían normar la conducta internacional. Con la Carta de la ONU (1945), y con la de Bogotá, constitutiva de la OEA (1948), los principios se volvieron norma jurídica internacional. A fines de los ochenta, México los convirtió en disposición constitucional, conductora de su política exterior.

En el presente siglo, la congruencia de observar los principios y la norma internacional ha traído confusión y duda existencial para algunos internacionalistas mexicanos. Se pretende ser intervencionista sin especificar si se hará ante las potencias o sólo ante países con menor desarrollo. El “dilema” amerita mayor análisis.

México sostuvo La No Intervención ante países más fuertes y poderosos; su arma era el principio moral, la justicia, la razón. Así defendió la autodeterminación para definir nuestro sistema político sin injerencias; la democracia implica respeto a la voluntad ciudadana, no la aprobación de gobiernos extranjeros. Estos observan si hubo transparencia en las elecciones, no las validan. Congruentes con nuestra historia y criterio internacional, los principios siguen siendo válidos; de lo contrario, seríamos hipócritas: los defendimos cuando débiles, ahora más consolidados los modificamos a modo.

El derecho internacional público ha avanzado considerablemente desde mediados del siglo XX. La Carta de la ONU construyó el Sistema Internacional actual. En el renacimiento se consideró que el mar era inapropiable (mare liberum), ahora se acepta el mar territorial. Lo  mismo pasa con el alcance de jurisdicción soberana de un Estado.

La ONU reconoce el respeto irrestricto a la soberanía de los Estados y también postula como propósito el respeto universal a los derechos humanos. Para su observancia, formaliza la competencia internacional en complemento de la nacional. Los países mismos aceptan  sujetarse a tal jurisdicción.

Al suscribir la Carta Democrática Interamericana, los países de OEA acordaron preservar y fortalecer la democracia, aceptaron su compromiso y reconocieron que la ruptura del orden democrático constituye «un obstáculo insuperable» para su participación en las instancias de la OEA.

Entonces, actuar conforme al desarrollo progresivo del derecho internacional no es ser intervencionista, es invocarlo. Los principios no han cambiado, es el sistema internacional que ha ajustado los linderos de jurisdicción de un Estado.

La intervención, como intromisión con fuerza o por intimidación política de un Estado para obligar a otro a actuar en favor de sus intereses, está proscrita en el derecho internacional. Las resoluciones de respeto a la carta internacional de derechos humanos no es intervención o, si se quiere, no es ilícita.

El intervencionismo se presenta fundamentalmente en el ámbito bilateral, también por algunos países en acción conjunta. En los organismos internacionales la acción tiene otra dimensión; puede serlo si una potencia promueve una resolución para presionar a un país a hacerle concesiones. Sin embargo, si la resolución es aceptada por la asamblea porque convence en objetividad y sus términos se ajustan a lo pactado, no puede hablarse de intervencionismo.

Las Resoluciones de los organismos internacionales se ponen a prueba con la mayoría calificada en las Asambleas que les da sentido de objetividad y no de intervencionismo. Por tanto, cabe preguntar si en la reciente Asamblea de OEA en Cancún, al no alcanzar la mayoría sobre democracia y derechos humanos en Venezuela, se dio por insuficiente operatividad diplomática, si el proyecto no coincidía en percepción por todos los países, sobre todo de los caribeños quizá tentados por el petróleo venezolano, o si acaso no los intimidó la acción de los gobiernos representando a más del 90 por ciento de la población y del PIB de América Latina, como escribe Castañeda, pues: si los grandes condenan a un país del tamaño de Venezuela, qué no harán con los chicos del Caribe.

 


El autor del presente artículo es Embajador de México (r). Actualmente se desempeña como Director de Relaciones Internacionales, Universidad Anáhuac Puebla. Ex presidente de la Asociación del Servicio Exterior Mexicano (ASEM).

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1 comentario

  1. Me parecen excelentes las reflexiones y la conclusión final, pero nuevamente -desde mi punto de vista- los principios en la política exterior mexicana, si quieren readaptarse a las «prácticas» actuales en las relaciones internacionales y en el Derecho Internacional, necesariamente tienen que ser analizadas debidamente por un grupo interdisciplinario de internacionalista y constitucionalistas, para después pasar por el tamiz del Congreso de la Unión.

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