II. GENERALIDADES SOBRE EL ASILO DIPLOMÁTICO.

El asilo político o diplomático es la institución mediante la cual las Misiones Diplomáticas, Navíos de Guerra, Campamentos o Aeronaves militares, reciben a personas perseguidas por delitos políticos para darles protección contra un peligro inminente. La urgencia es en todo caso la circunstancia que justifica dar Asilo Diplomático. En el Sistema Regional Americano el Asilo Político envuelve una obligación contractual internacional, debido a la circunstancia de que está instituido y reglamentado por una convención. A partir del momento en que esto ocurre se borra la base tradicional del asilo, que es su carácter humanitario. Ese es el punto de vista clásico, sobre todo en Europa.

Para los países que forman la comunidad americana, el Asilo forma parte del derecho positivo del sistema regional, y es obligatorio, por tanto, para los países que han ratificado la Convención que lo instituye. La Convención sobre Asilo Diplomático suscrita por la República Dominicana en la X Conferencia Interamericana, celebrada en Caracas en 1954 fue ratificada por nuestro país.

Esta Convención es la que interesa a los diplomáticos dominicanos; sin embargo, en los casos en que el país donde se encuentre la Misión Diplomática que conceda el Asilo no haya ratificado la Convención debe tener presente, que se ha sostenido para los casos parecidos, que independientemente de las convenciones que puedan ser invocadas, existe una práctica constante en el Derecho Internacional Americano, tan definida, que el tiempo se ha encargado de darle el carácter de costumbre en los estados americanos, a excepción de los Estados Unidos de América.

Se agrega a ese respecto, que la reiteración de la práctica del asilo con ese carácter específico, se asocia a una peculiaridad de la “regionalidad”. Se trata del hecho histórico de las turbulencias políticas que frecuentemente conducen a los excesos de las autoridades y al desbordamiento de las persecuciones políticas o por motivos políticos. La acogida que ha tenido en esa dirección la opinión pública internacional americana ha llevado a los tratadistas y algunas cancillerías a la conclusión de que la Costumbre está además apoyada por la OPINIO JUDIS GENTIUM con vitalidad suficiente para transformarla en Derecho Consuetudinario, equivalente al Derecho Público Positivo.

Por tanto, en semejantes situaciones, y en caso de urgencia con el carácter definido por la tradición y las convenciones que se han sucedido en los países americanos, como lo son la Convención suscrita en La Habana en 1928 y la Convención suscrita en Montevideo de 1936, respectivamente, el agente diplomático está facultado a conceder asilo a los perseguidos por delitos políticos o por causas políticas. No obstante esta potestad que tendrá su base moral en el Derecho Positivo escrito por parte del país asilante, la necesidad de hacer honor a los sentimientos humanitarios acredita la afirmativa ante la divergencia que puede surgir con respecto al asilo no reglamentado por instrumentos que obligan al país donde se encuentra la sede diplomática que otorga el asilo.

Debe tenerse presente que el asilo no se ofrece. Un acto de esta naturaleza se considera inamistoso para el país ante el cual esté acreditado el diplomático. En este caso se sostiene que constituye, en hecho un acto de intervención del diplomático en los asuntos internos y políticos del país afectado. Por las mismas razones, resulta aconsejable que el agente diplomático no vaya al encuentro del asilado, dándole facilidades de transporte en los vehículos diplomáticos o conduciéndolo él mismo o cualquier miembro del personal oficial de la Embajada hasta su refugio en la sede diplomática.

A pesar de la claridad con que la institución del asilo está expuesta en el Derecho Americano, el agente diplomático debe consultar con su cancillería todas las situaciones de importancia que se produzcan en el proceso de asilo y, como una práctica general, debe tenerla informada de todo cuanto se relaciones con la gestión que al respecto mantenga con la cancillería del país donde está acreditado. Es de mucha importancia lo que establece el Artículo 2 de la Convención de Caracas: “El agente diplomático no está obligado a explicar por qué se ha concedido el asilo”.

Esta es la parte flexible que contiene la Convención de Caracas y en ella se apoyan los que dicen que el asilo diplomático no es una obligación sino una facultad. Eso, desde luego, con relación al asilado, mientras se mantiene el vínculo de obligación entre los Estados que han ratificado el instrumento de Caracas. Conforme al Artículo 7 de la Convención de Caracas, el Estado asilante tiene el derecho de considerar la urgencia.

Es deber del diplomático participar el asilo a la mayor brevedad al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado ante el cual se encuentre acreditado. A este respecto el Artículo 3 de la Convención de Caracas debe de ser observado rigurosamente. Generalmente la participación a que se refiere la cláusula mencionada de la Convención de Caracas se continúa haciendo con mucha circunspección al extremo de que con frecuencia se hace verbalmente y se reserva oficializar la situación cuando se ha podido determinar que las razones invocadas por el asilado son serias, graves y susceptibles de situarlo dentro del concepto de urgencia sin el cual el asilo es improcedente.

La participación oficializada consiste en una nota formal, clara y precisa, que debe contener los nombres completos del asilado y los demás datos que puedan servir para su exacta identificación. Esta nota no tiene que ser explicativa más allá de lo estrictamente necesario y conveniente. El asilo sitúa siempre al diplomático en una situación delicada, que debe ser manejada con refinado tacto, porque aun así conducida, puede debilitar el acogimiento del diplomático ante la cancillería de la sede.

Los asilos son los enemigos de las recepciones por motivos obvios, aunque no impide que ellas se celebren sin prodigalidad y en ocasión indeclinables, como lo serían la celebración de la fecha nacional o de independencia. Es conveniente que el diplomático que ha sido extraño a los asilos conozca una práctica que ha tenido bastante acogida en algunos países, sobre todo cuando se producen asilamientos en las Misiones y que tienen la apariencia de ser sistemáticos. Esto, es, cuando se hace uso de la institución como un arma política contra el gobierno.

Esta práctica es la siguiente: El Diplomático da asilo, en hecho a varias personas. Dentro de las 24 horas solicita audiencia urgente al Canciller y en su entrevista le participa que tiene unos huéspedes en la Embajada, y con esto se informa el hecho del asilamiento. Para ello debe usar la fraseología más apropiada según el grado de acogimiento que tenga de parte del Canciller, y si las circunstancias son propicias le deja ver sus deseos de que los fines del asilo se cumplan sin necesidad de oficializarlo.

No es fácil obtener en esa primera gestión oficiosa resultados positivos, pero se abrirán las puertas para ulteriores conversaciones que pueden culminar o no con advenimiento de dar solución al asilo en la forma sugerida por el agente diplomático.

El gobierno salva su posición diciendo que no existen persecuciones políticas contra esas personas asiladas, pero que si desean salir al extranjero la Cancillería le expedirá sus pasaportes. Si esto es así, se acuerda el puerto y los medios de transporte, así como la ruta en casos particulares a la fecha indicada y los asilados saldrán del país acompañados hasta su partida por el agente diplomático o por un miembro oficial de la misión asilante. Los asilos que se llevan a cabo de ese modo generalmente reafirman más las relaciones entre los gobiernos y le dan oportunidad al diplomático para merecer mayor respeto y consideración.

El procedimiento del asilo no es tan simple en la generalidad de los casos, porque los gobiernos suelen poner obstáculos a la concesión de los salvoconductos y para ello se apoyan muchas veces en la calificación o la falta de urgencia.


  1. Artículo publicado en ADE No. 17, diciembre de 2005. Asimismo, en el No. 18 de ADE, abril-junio de 2006, se publicó su artículo “Los Órganos de las Relaciones Internacionales”.
  2. Homenaje póstumo de la Asociación de Diplomáticos Escritores. Descanse en Paz. El Embajador Rodríguez Cabrer, fue miembro de carrera del Servicio Exterior de República Dominicana. Favor de ver currículum vitae completo en ¿Quién es Quién en el Mundo Diplomático?

    Falleció en Santo Domingo, República Dominicana, el 2 de febrero de 2017. Por más de 40 años ejerció funciones diplomáticas y consulares en el país y en el exterior, al servicio del Estado dominicano. Nació en Santo Domingo, el 30 de abril de 1947, hijo de Miguel Ángel Rodríguez Pereyra, abogado, político y escritor, y de Margarita Cabrer del Castillo. Casado con  Rosario Margarita Veloz Loinaz, con quien procreó a Miguel Rodríguez Veloz.

    Desempeñó, entre otras funciones, las de embajador encargado de la División de Protocolo y Oficina del Ceremonial de la Presidencia de la República (1985), embajador en Disponibilidad (1985), embajador, jefe del Ceremonial del Poder Ejecutivo, Presidencia de la República (1986-94).

    También fue embajador, subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores para Política Económica (1989-94), embajador en Disponibilidad (1994-96), encargado de la División de Asuntos Africanos y Medio Oriente (1998-2000), Director de la Escuela Diplomática y Consular (2000-04).

    Realizó misiones y visitas oficiales en el desempeño de sus diferentes funciones a Japón, República de China (Taiwán), Argentina, Uruguay, Perú y Turquía. Así mismo representó al país en Conferencias Internacionales en los Países Bajos, Grenada México y Ecuador. Presidió la XIII Reunión de países miembros CECLA/CEPAL, en Santo Domingo, República Dominicana.

    Durante el conflicto bélico en Nicaragua de 1979 se desempeñó como jefe de la Misión Diplomática de nuestro país, como ministro, Encargado de Negocios Ad-hoc.

    Representó también a nuestro país como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Ecuador (1996-98).

    El Académico:

    Su labor docente y académica desde 1984 hasta la actualidad ha sido también diversa, como profesor en los niveles de Licenciatura y Maestría de diferentes universidades nacionales: Pedro Henríquez Ureña, Pontificia Católica Madre y Maestra, Católica Santo Domingo, Tercera Edad, Del Caribe y Autónoma de Santo Domingo. Fue asistente del Rector de la Universidad Pontificia Católica Madre y Maestra, asesor de las Maestrías en Diplomacia y Relaciones Exteriores y de Ciencias Políticas de la Universidad de la Tercera Edad.

    Desde el año de 1997 labora en la Universidad del Caribe como director de la Carrera de Relaciones Internacionales y también dirige y es el coordinador del Diplomado de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior del Departamento de Educación continuada de esa institución.

    En el año 2012, fue promovido a director de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas (decano) y fue encargado de la Carrera de Derecho interinamente.

    Ha publicado las siguientes obras: Definiciones, Notas y Apuntes en el Derecho Internacional Público, Historia Jurídica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores (1844-2000), y Ceremoniales, Condecoraciones Nacionales y Jefes de Protocolo en la República Dominica, preparadas en primera y segunda edición por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y la Universidad del Caribe.

    Dirigió las colecciones “Cuadernos Diplomáticos” y “Reflexiones Jurídicas”, creadas por él, para las Carreras de Relaciones Internacionales y de Derecho de la Universidad del Caribe, en las cuales se pueden encontrar publicaciones de su autoría, tales como Relaciones Dominico-Haitiana (1844-1946), Geopolítica del Caribe Insular y Centroamérica y El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT 47), La Organización Mundial de Comercio y el GATT 94 y tres publicaciones sobre Pensamiento Político, pensamiento Político, PARTE I, Desde la Antigüedad a la Reforma, las otras dos aún inéditas, para la colección Cuadernos Diplomáticos y en la de Reflexiones Jurídicas: Generalidades del Asilo Diplomático y Los Órganos de las Relaciones Internacionales. En agosto del 2014 presento renuncia al cargo de director de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Caribe.

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