Hola, los saluda el emba desde su destierro, digo, retiro en la cálida – en más de un sentido – ciudad capital de Sinaloa, Culiacán. Por acá las noticias son usualmente de naturaleza política, entendida como política local, o bien béisbol, pero siempre de naturaleza mitotera, como debe ser cuando se trata de una región costeña y norteña por igual.
Pero en esta ocasión quiero comentar con ustedes – ni modo que conmigo mismo – un asunto tomado de la prensa local, que inquieta al emba desde hace muchos años, lo cual no es novedad, salvo que en este caso parece que el tipo sí sabe algo del tema, en serio. Me refiero al sistema nacional de nacionalidad mexicana. Ya hasta escribió el emba un libro intitulado “Nacionalidad, Ciudadanía y Voto en el Extranjero”, en el cual revisa al detalle los cambios que crearon la nacionalidad permanente, es decir, los que llevaron a modificar las causas de pérdida de la nacionalidad por nacimiento, de hecho, eliminándolas por completo, de tal suerte que ahora la nacionalidad por nacimiento no se puede perder.
Me refiero a la no pérdida de la nacionalidad mexicana por nacimiento, a favor de lo cual el emba hizo campaña y argumentó en todos lados, muchas veces desde su trinchera en la consultoría jurídica de la cancillería y en otras desde donde quiera que se encontrara. Pero me temo que el tal emba no sabe reconocer cuando ya ganó, así que sigue dando lata con su cantaleta, ahora centrada en los mexicanos “naturalizados”, en especial en los “ciudadanos naturalizados”.
De entrada, les digo que eso de ponerle adjetivos a la ciudadanía me parece inaceptable pues de hecho establece dos categorías de ciudadanos, de primera y de reversa, perdón, de segunda. La mala costumbre alcanza lo trivial – los miembros de la selección nacional de fútbol se dividen en mexicanos y mexicanos naturalizados – así como lo trascendental, como es el libre ejercicio de los derechos ciudadanos. No hay por qué etiquetar a un mexicano con un calificativo, nada distingue a un jugador mexicano de otro por el hecho de acceder a la nacionalidad de distinta manera, tampoco debería existir discriminación para un ciudadano por la forma de adquirir la ciudadanía.
El emba se tropezó – es muy proclive a eso – con un caso que le motivó la reflexión, me refiero a una diputada al Congreso del Estado de Sinaloa, quien es nativa de España y “mexicana naturalizada”. No sólo es ella representante indiscutible al congreso local, lo es indiscutida, con todo el sustento legal correspondiente. Señala la Constitución de Sinaloa en su artículo 25 los requisitos para ser diputado local de esta guisa: Ser sinaloense por nacimiento o ciudadano sinaloense por vecindad con residencia efectiva en el Estado, en este último caso, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección y en ambos casos estar en pleno ejercicio de sus derechos cívicos.
De ahí se puso el emba a estudiar – buena falta le hace – el tema y descubrió un caso en Nuevo León donde se cuestionó el derecho de una mexicana por naturalización de ser votada y electa para el Congreso local, con el resultado de que los tribunales confirmaron ese derecho, En Sinaloa ni siquiera se cuestionó.
Con ese antecedente se abre aquí a discusión el tema en lo general, pues creo que amerita revisión.
Mire usted, supongo que cuando alguien solicita naturalización como mexicano se debe revisar su motivación, a fuer de ser cauto. La lealtad a su nueva patria podría ser cuestionable, se corre el riesgo de admitir a un extranjero que trae intensiones ocultas, peligrosas para la nación. Se entiende, pues, que la autoridad se conduzca con cautela. Pero una vez reconocida la buena voluntad y comprobada la lealtad, no veo por qué se otorga una nacionalidad “restringida”. Si se tiene la menor duda sobre la sinceridad del compromiso no se le debe otorgar la nacionalidad, pero si se le otorga es porque ya no quedó duda.
O son mexicanos o no lo son.
Es en el núcleo de los derechos ciudadanos donde se percibe claramente esa discriminación. Para una larga lista de cargos públicos de todos los niveles, así como para cierta clase de privilegios, se limita el acceso solamente a la categoría de ciudadanos por nacimiento, o de plano se prohíbe acceso a los “naturalizados”. ¿Por qué? Si una ciudadana mexicana por naturalización puede ser diputada local, ¿por qué no puede serlo en el ámbito federal? ¿Se desconfía de su lealtad? ¿Entonces por qué se le otorgó la nacionalidad mexicana?
Hay otro aspecto de este asunto, visto desde el otro lado, que vale la pena ponderar. Me refiero a los mexicanos naturalizados… en otra nación. Esa categoría también sufre restricciones respecto de sus derechos políticos, pero ahí el emba cree ver una clara diferencia. En efecto, los requisitos para ser candidato a esto y aquello se reservan a quienes sean mexicanos por nacimiento… que no hayan adquirido otra nacionalidad. Obviamente la gran diferencia entre una y otra categoría empieza por la temporalidad, es decir, un mexicano por naturalización solicitó ésta después de haber tenido otra antes, mientras que el mexicano por nacimiento que se naturaliza en otro país lo hace después de ser mexicano.
Así, la protesta que se realiza al adquirir la nacionalidad se supone que revoca la anterior, la que vale es la más reciente y por tanto no es el mismo caso. Parece evidente que si se adquiere un compromiso de lealtad debe haber consecuencias, el que a dos naciones sirve… Pero la no pérdida de la nacionalidad mexicana precluye sancionar así, por tanto, lo que se hace es condenar a la pérdida de la ciudadanía.
En otras palabras, la persona que así actúa deja de ser ciudadano mexicano, sin dejar de ser nacional mexicano.
Pero…¿qué pasa si ese mexicano se arrepiente de lo que hizo y pretende renunciar a la otra nacionalidad adquirida? Tal procedimiento está establecido y es aceptado, pero eso, en la práctica, constituye una falacia.
Hay muchas naciones en el mundo que consideran irrenunciable su nacionalidad, así como hay otro gran número que sólo aceptan una renuncia si se realiza ante ellos. Lo que en México hacemos es pedir una renuncia “ante nosotros”, lo cual no surte efecto alguno en la gran mayoría de los casos. El fraude a la ley se tolera abiertamente.
Y ahí está el cuestionamiento que realiza el emba, apasionado como siempre que trata el tema de la nacionalidad y la ciudadanía. A él le parece evidente el planteamiento y sus conclusiones, ¿y usted qué dice?
Saludes
El emba, controvertidamente.
Dejar una contestacion