I. @@CHARLA CIBERNÉTICA CON EL EMBA: LOS PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA EXTERIOR MEXICANA@@.

Hola, los saluda el emba desde su trinchera sinaloense y una vez más se dispone a opinar sobre temas que desconoce totalmente, circunstancia que por cierto nunca lo ha desalentado… Así que tengan paciencia, pero si no quieren sumergirse en eso que viene ahí, sáltense hasta donde dice “la puerta la han abierto”.

Cabe agregar que no conforme con aventurarse en terrenos para él ignotos, el mentado emba además lanza al ruedo audaces hipótesis jurídicas respecto de las normas que son materialmente constitucionales. Hasta eso que no es la primera vez (ni será la última) que habla de ese escabroso tema, ni tampoco le es ajena la crítica a la estructura de la Carta Magna, modificada tanto y tan frecuentemente, que es ya una mezcla amorfa de preceptos de toda índole, producto de abundantes reformas.

Cuestiono, de entrada, que estemos hablando aquí de materia constitucional, pues en realidad, de acuerdo con la doctrina, solamente deberían calificar como tales las normas que dan vida a los objetivos nacionales, las que sientan las bases para la estructura del estado y su territorio, el régimen de gobierno, la democracia, la separación de poderes y el federalismo como parte esencial de éste; y por otro lado las garantías mínimas que las personas deben disfrutar frente al estado, es decir, los derechos humanos.

Todo lo demás que se ha agregado al texto constitucional sólo lo es desde la perspectiva formal, es decir, son constitucionales porque están en la constitución, pero no son materialmente constitucionales. Todo eso es resultado de la falsa impresión de que al elevar a nivel constitucional una norma se le imprime permanencia.

Por ejemplo, ciertos pilares del movimiento revolucionario de 1910, tales como la reforma agraria y los derechos laborales, se plasmaron en la Constitución y con ello se enfatizó su relevancia, a pesar de que sus normas no son constitucionales. A partir de allí, cada cambio en la naturaleza de las relaciones laborales o de los derechos agrarios lleva necesariamente a un nuevo “parche” en la Constitución.

Ese es, pues, el fundamento fundamental (sic) del argumento del emba, en esta ocasión orientado a cuestionar que los principios de política exterior sean parte de la Carta Magna. La motivación proviene del incidente que provocó un airado reclamo presidencial al Parlamento Europeo, pues abrió la puerta para analizar ese controvertido tema. Bueno, controvertido para el emba.

Permítanme dejar en claro que el emba no pretende cuestionar la pertinencia o vigencia de los principios de política exterior, más bien busca (ustedes dirán si lo logra) iniciar un debate – espero que no sea consigo mismo – sobre la procedencia de que estén esos principios en la Constitución.

Para nadie es secreto que nuestra política exterior se ha regido siempre por principios resultantes de experiencias propias, así como del derecho internacional.

 

A la primera categoría pertenecen la no intervención y el reconocimiento del derecho a la autodeterminación de los pueblos, así como la solución pacífica de controversias. La segunda incluye la igualdad jurídica de los estados, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Deliberadamente deja el emba fuera el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos, porque eso lo tratará al detalle más adelante.

La premisa básica del planteamiento se funda en que, a juicio del ínclito emba, esos principios ni son inmutables ni deberían estar en la Constitución, por lo menos no como tales. Ni siquiera es que se trate en todos los casos de principios, salvo aquellos ya codificados por el derecho internacional.

Los demás constituyen en realidad estrategias que obedecen a dolorosas experiencias históricas, pero que difícilmente pueden considerarse permanentes.

Tal como señalara recientemente el colega Agustín Gutiérrez Canet, el caso de la Doctrina Estrada ilustra otro problema en relación con este tema. Es ya costumbre inveterada equiparar a dicha doctrina con el principio de no intervención, cuando ni es esa la esencia de la doctrina – aunque sí pueda argumentarse que es su inspiración – ni se ha aplicado de manera uniforme. Abundan los ejemplos de interpretación flexible.

Tomemos como ejemplo paradigmático el caso de Honduras, donde la confusión imperante fue tal que México llamó a consultas al embajador, pero la embajada siguió operando; se rebajó el nivel de la representación, pero siguieron las relaciones diplomáticas con el nuevo régimen, mientras que al mismo tiempo se reconocía a la embajadora del depuesto presidente; y nos uníamos a los países de la OEA que desconocían al nuevo gobierno.

La verdadera esencia de la doctrina se basa en la experiencia vivida ante la penosa y humillante costumbre de condicionar la aceptación de un nuevo gobierno en la comunidad internacional, hasta dejarlo sin acceso al crédito, al comercio, etc. a menos que fuera reconocido formalmente por las potencias, México resolvió no extender reconocimiento ni desconocer ningún nuevo gobierno, simplemente mantiene o retira su representación diplomática.

Si el surgimiento de un nuevo régimen implica el uso de la violencia en contra de la población; o bien si se traducirá en una partición territorial y por tanto habría que reconocer el nacimiento de un nuevo estado, es otro boleto.

Lo cierto es que no es lo mismo Doctrina Estrada que no intervención. Ésta tiene un alcance mucho más amplio y está codificada debidamente en el derecho internacional público. Más aún, en los tiempos actuales ese principio ya no es absoluto, se debe hacer excepción en caso de violaciones de derechos humanos, así como en asuntos de medio ambiente, salud, etc.

Son los derechos humanos los que han venido a cambiar todo.

La negativa automática a aceptar cualquier intervención extranjera y a participar en toda intromisión en otro estado ya no es válida. De afuera llegan resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos QUE OBLIGAN a México; la Corte instruye a los jueces mexicanos a acatar las resoluciones de un tribunal extranjero, la ONU ordena intervenir en diversos países a fin de preservar los derechos humanos básicos, especialmente la vida, sin que México pueda oponerse legítimamente; nos visitan inspectores extranjeros que tienen acceso a todos los rincones del territorio nacional y que emiten críticas abiertas – válidas – a la conducta de nuestras autoridades.

Cada tratado de libre comercio lleva incluidas reglas de respeto a la democracia y los derechos humanos, como es el caso del tratado con la Unión Europea, de suerte que juicios de valor que hasta hace poco eran calificados como injerencistas, ahora forman parte de la “normalidad” y operan desde ambos lados, es decir, también México puede expresar opiniones respecto de la conducta de los estados socios. Esto hubiese sido impensable hace pocos años; y demuestra que hay excepciones cada vez más numerosas al principio de la no intervención. Y si agregamos una o varias excepciones a la no intervención, consecuencia del natural desarrollo de las relaciones internacionales, tendremos que modificar otra vez la Constitución, y así seguirá cambiando la Carta Magna cada vez que se requiera adecuar la norma a la realidad.

Nada impide que la nación decida reconsiderar alguna de las premisas que han sido la base de nuestra conducta internacional, salvo las ya codificadas por el propio derecho internacional, pero éstas, las normas de derecho internacional, son incorporadas a nuestro derecho interno a través de la firma de tratados, que una vez ratificados tienen la misma validez que las normas constitucionales. No es indispensable, pues, insertarlas en la Carta Magna para asegurar su vigencia.

Por todo eso, el inefable emba afirma que sería prudente replantear los llamados “principios” y por lo menos sacarlos de la Constitución a fin de facilitar su revisión periódica, que sin duda vendrá en la medida en que ciertos temas de la agenda se vuelvan obligatorios sin ser necesariamente principios, como puede ser la preservación del medio ambiente, el cambio climático, la salud, las operaciones de paz, entre muchos otros asuntos.

Espero se entienda que el tal emba está defendiendo a la Constitución, no está descalificando los principios, al menos no como categoría (la Doctrina Estrada no es en realidad un principio). Considera – él – que sería prudente abrir un diálogo respecto del tema, porque, como ya ha quedado claro:

La puerta la han abierto los derechos humanos.

El emba, reformatrorista.

Compártelo

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.