I. @@ CHARLA CIBERNÉTICA CON EL EMBA: DOBLE NACIONALIDAD, DOBLE CIUDADANÍA Y VOTO EN O DESDE EL EXTRANJERO @@

Responde el emba con agrado a la convocatoria emitida por nuestro director, amigo y compañero de generación, el embajador Pérez Manzano. En esta ocasión el ínclito emba pretende meterse de nuevo en lo que más ignora, lo cual nunca lo ha frenado y tampoco ahora será obstáculo para que se inmiscuya donde no lo llaman.

A raíz de una polémica surgida durante el actual proceso electoral, mismo que nos tiene a todos sumergidos en campañas, promesas, simpatías, antipatías y otros sentimientos felizmente pasajeros, el emba decidió – sin consultar a nadie – que había llegado el momento de aclarar los conceptos mencionados en el título de este mamotreto. Si no les interesa el tema o ya están hasta el proverbial gorro de las mafufadas del personaje, sáltense hasta donde dice “En otras palabras”.

Empecemos por el principio: todo mundo sabe que gracias a una reforma constitucional se creó en México la doble nacionalidad ¿verdad?, pues fíjese que no. Lo que se legisló fue la no pérdida de la nacionalidad mexicana por nacimiento, pero México no reconoce a sus nacionales ninguna otra nacionalidad, especialmente en México sólo son mexicanos, aunque fuera sean otra cosa. La doble nacionalidad existe únicamente por convenio, cuando dos naciones se reconocen mutuamente a sus nacionales. Por ejemplo, si todos los nacidos en Brasil son también reconocidos por Brasil como portugueses y viceversa, ahí sí se da la doble nacionalidad, pero eso no equivale a doble ciudadanía, como quedará en claro más adelante.

Es cierto que los mexicanos por nacimiento que voluntariamente se naturalicen en otro país no pierden por ese hecho su nacionalidad mexicana, ésta es permanente, todos los mexicanos por nacimiento lo son de por vida. No obstante, se puede adquirir otra nacionalidad de manera involuntaria, como cuando un hijo de mexicano o mexicana nace en el extranjero, digamos que en EUA. Por ley ese paisano es también americano por nacimiento, pero la adquisición no es producto de un acto voluntario.

Sin pretender crear dos clases de mexicanos, la Constitución distingue entre unos y otros. Por ejemplo el artículo 32 señala:

La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad.

Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

He ahí una mención a la doble nacionalidad que no se sustenta en nuestra práctica de derecho internacional privado.

Ahora bien. Sin duda habrán notado que en EUA a sus nacionales les llaman “ciudadanos” – citizens – desde el nacimiento, incluso se ha dado en decir que lo que se adquiere al nacer allá es la ciudadanía americana, lo cual en México no es cierto. En efecto, todos los mexicanos son nacionales pero no todos los nacionales son ciudadanos. Para nosotros la ciudadanía es un conjunto de derechos, prerrogativas, deberes y obligaciones, que sólo corresponden a los mexicanos “calificados”. Más aún, además de que hay mexicanos que no son ciudadanos, también los hay cuya ciudadanía está “limitada”, restringida por disposición legal.

Ya vamos llegando al meollo del asunto. Un menor de edad puede ser mexicano por nacimiento y sin embargo no es ciudadano. Más aún, no basta con tener la mayoría de edad, también es menester “tener un modo honesto de vivir”. Como se ven las cosas en estos tiempos electorales, muchos lectores – ¿muchos? – creerían que los políticos no pueden ser ciudadanos, ¿no? Según ellos, ese no es un modo honesto de vivir.

Tampoco se es ciudadano para siempre, según la propia constitución establece en el artículo 37:

La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;

II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal; Fracción reformada DOF 30-09-2013

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y

VI. En los demás casos que fijan las leyes.

También es posible suspender la ciudadanía, lo que significa que no puedan votar o ser votados por el tiempo de la suspensión.

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden

los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

El emba trae a colación todo esto porque se metió en una polémica al afirmar que cierto candidato a senador plurinominal (no son los que cobran en varias nóminas, conste) no calificaba de conformidad con el citado artículo 32, dado que se había naturalizado canadiense. Y se armó la pelotera. Muchos se sintieron ofendidos al sugerir el emba que un mexicano por nacimiento pueda tener limitados sus derechos políticos. Para acabarla, también alegó el inefable emba que ni el requisito de la vecindad lo cumplía, lo cual le valió ser tildado miembro de la mafia del poder. ¡Brincos diera! El caso es que al parecer el INE convalidó la candidatura y entonces sí, la polémica alcanzó proporciones épicas.

Se los deja de tarea.

Por otro lado, casi concomitantemente (¡ajua!) surgió otra controversia cuando el presidente de un partido criticó agriamente a los consulados porque los resultados del proceso de credencialización electoral va muy lento. Según él, están pendientes de activación miles de credenciales de paisanos que quieren votar en el extranjero (sic) y los procesos están saturados. Y es cierto, pero hay que aclarar algunos detalles.

En primer lugar, hay que distinguir entre votar en el extranjero y votar desde el extranjero. Inexplicablemente en México nos apuramos a instrumentar los procesos necesarios para poder votar desde el extranjero, pero nadie se preocupó por abrir la opción de voto en el extranjero. Y no es lo mismo. Mire, usted que tiene credencial expedida en territorio nacional puede votar en su distrito o si se encuentra de viaje el día de los comicios puede acudir a las casillas instaladas para gente “en tránsito”. Pero no puede votar en el extranjero. Sólo los que viven permanentemente fuera del territorio pueden, en ciertas circunstancias, votar desde el extranjero. Por cierto no queda claro qué pasa con los estudiantes que viven varios años fuera del país y tienen credencial expedida en México.

Pero ¿todos los que radican permanentemente fuera pueden – y deben – votar? ¡hmmm! Veamos. Obviamente los mexicanos por nacimiento califican, sea cual sea su status migratorio donde se encuentran, especialmente si no han adquirido otra nacionalidad, pues su única opción de voto es la de su país. Los que poseen otra nacionalidad pueden haberla adquirido de manera involuntaria por el lugar de su nacimiento, o voluntariamente por naturalización. Pero… ¿es lo mismo, da igual?

En ambos casos se trata de alguien que posee dos nacionalidades, de las cuales una es mexicana, pero no necesariamente significa que se tengan que tener dos ciudadanías. Como ya quedó establecido, no todo mexicano es ciudadano, cabría suponer que existen razones para limitar el ejercicio de derechos políticos cuando se haya adquirido otra nacionalidad, tal como indica el artículo 32.

Dado que entre las causales de pérdida o suspensión de la ciudadanía no vienen ni la posesión ni la adquisición de otra nacionalidad, parecería que no hay tal limitante, salvo porque el innegable sentido del 32 apunta hacia ello. No sé cuál haya sido la intención del constituyente permanente, pero sí hay evidencia del deseo de restringir el ejercicio de la ciudadanía a quien haya adquirido otra nacionalidad, no así a quien se le otorgó simplemente por el lugar de nacimiento.

Volvamos aquí al caso de doble nacionalidad usado como ejemplo, es decir, el de Brasil y Portugal. En aquellos países se tienen ambas nacionalidades siempre, pero el ejercicio de los derechos políticos está sujeto a un requisito esencial obvio: el domicilio. Parecería lógico suponer que los mexicanos por nacimiento que se naturalizaron en otro territorio – y radican allá – tienen a salvo sus derechos electorales allá donde viven, donde pagan impuestos, de suerte que no les afectaría si se limitara su derecho a votar en los comicios mexicanos, tal vez sujeto a que radicaran efectivamente en México. Sin embargo, el emba no ha encontrado ninguna disposición legal que regule esa hipótesis, sólo interpretaciones más o menos congruentes pero laxas.

Claro que al emba no le parece correcto que haya quien pueda elegir a dos presidentes en dos naciones distintas, lo cual puede darse en esos casos de “doble nacionalidad”. Lo justo sería, como en Brasil y Portugal, que en esos casos operara como limitante el domicilio del elector, por lo menos en los casos de adquisición voluntaria de otra nacionalidad.

Ya enfilado el emba se queja de que les aventamos a los consulados la tremenda responsabilidad de expedir credenciales del INE sin reforzar ni los recursos humanos, ni el presupuesto y luego reclamamos que no sea óptimo el servicio. Ni siquiera sabemos a ciencia cierta cuántos paisanos quieren la credencial porque es la identificación por antonomasia, y cuántos de verdad quieren votar en elecciones federales. Muchos estados ya permiten a sus oriundos votar en elecciones locales y el interés por ese tipo de elecciones es mucho más evidente que por los comicios federales, lo cual arroja otro factor de incertidumbre al proceso. También se topan en los consulados con mucha gente que ya tiene credencial expedida en México, la cual obtuvieron por necesidad – como identificación válida – pero con engaño, pues señalaron domicilio en territorio nacional cuando en realidad radican permanentemente en el extranjero. Y ya de remate, en realidad los consulados sólo se encargan del registro, pues la decisión final recae en el INE y éste termina por aprobar un porcentaje relativamente pequeño, lo cual lleva a los paisanos a protestar… ¡en el consulado!

En otras palabras, ¡puras broncas para el personal de los consulados sin siquiera reconocerles el esfuerzo! Queda claro que este asunto de la nacionalidad, la ciudadanía y el voto en y desde el extranjero deja más dudas que certezas, por lo menos desde la perspectiva del tal emba, ustedes dirán si le hacen caso.

Saludes

El emba: Electoralísimamente ciudadanizado.


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  2. Embajador de carrera del Servicio Exterior Mexicano, jubilado
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