VI. Clásicos del Derecho Internacional.
Précis du droit des gens modernes de l’Europe, de Georg Friedrich von Martens.
Georg Friedrich von Martens (1756-1821), nació en la ciudad de Hamburgo y realizó sus estudios jurídicos en la Universidad de Gótinguen, en la que se convertiría en catedrático a partir del año de 1783; también realizaría estudios en las universidades de Reguensburgo y Viena, así como realizado prácticas en Welzar y Ratisbona, lo que lo expondría a las teorías del iuspositivismo germano. Sería profesor de jurisprudencia hasta el año de 1789, en el que sería igualmente hecho noble. Afecto al derecho internacional, sus clases se hicieron notar por el espíritu metodológico y sistemático del que hasta ese momento había carecido la ciencia del derecho de gentes. Sin embargo, no obstante su éxito como catedrático, incurriría en la política, en donde sería nombrado consejero de Estado por el Elector de Hanover en 1808 y para 1810 habría sido nombrado presidente del comité de finanzas del Consejo de Estado del Reino de Westfalia durante el reinado de Jérome Bonaparte; para el año de 1814 sería nombrado consejero del gabinete privado del Rey de Hanover y en 1816 acudiría a la dieta de la nueva Confederación Germánica que se reuniría en Fráncfort como representante del Rey de Hanover, puesto que ejercería hasta el año de 1821, en el que perecería.
Georg Friedrich von Martens dejó una obra importante y prolífica en materia de derecho internacional, y por lo mismo, no debe confundirse con otros dos célebres internacionalistas del mismo apellido: Karl von Martens (1790-1863), su sobrino, quien además de tener algunas obras propias como su Manuel Diplomatique (1823) actualizaría durante algún tiempo algunas obras de su tío y Fridrich Fromhold von Martens o Fyodor Fyodorovich Martens (1845 – 1909) diplomático Ruso quien se distinguiría en la resolución de varias causas diplomáticas por la vía del arbitraje, así como por su participación en representación del Imperio Ruso en las Conferencias Internacionales de La Haya de 1899 y 1907. Entre sus obras más importantes, destacan dos editadas en francés, su Recueil des traités… (1791) que vería múltiples ediciones y actualizaciones hasta mediados del siglo veinte, y su Précis du droit des gens modernes de l'Europe, editado por primera vez en el año de 1789. También destaca entre su obra escrita, algunas escritas en alemán y francés, como lo sería la versión alemana de su Précis titulado Erzählungen merkwürdiger Falk des neueren europäischen Volkerrechts, (1800); su Cours diplomatique ou tableau des relations des puissances de l'Europe (1801); y el Grundriss einer diplomatischen Gesch. der europ. Staatshandel u. Friedensschlusse seit dem Ende des 15. Jahrhunderts (1807).
El pensamiento de Martens sería original en material de derecho internacional. Sin tomar partido por los iusnaturalistas que habrían dado nacimiento a esta ciencia en el siglo que le precedió (Grocio, pero también Pufendorf), ni cayendo por completo en los postulados de un derecho positivo internacional (Bynkershoek y Moser), de Martens elaboraría un sistema ecléctico en el que sobre la base del estudio histórico, del valor jurídico de los tratados y de la costumbre como fuentes del derecho internacional, lograría un justo medio entre ambas posturas. La importancia de su obra, llegaría a ser calificada, hasta cierto punto, como una contribuyente sólida para convertirse en la fuente de articulación teórica de la naturaleza y de los problemas del derecho internacional moderno.[1]
El tema principal que llama nuestra atención en esta ocasión, es una parte de la obra principal de von Martens, su Précis du droit des gens, relativo al ceremonial y a la costumbre diplomática para las negociaciones entre naciones. Fiel a su estilo, de Martens combina historia, costumbre y derecho positivo a efecto de poder determinar algunas de las reglas protocolarias que definen el trato diplomático y que pueden llevar incluso a ser determinantes respecto del éxito o fracaso de una gestión de este tipo. En este sentido, de Martens hace hincapié no sólo en el significado de las distintas denominaciones que pueden darse entre soberanos y plenipotenciarios, sino que incluso hace énfasis en la forma en la que debe de dirigirse un agente diplomático a un soberano, así como el significado de la forma en que entre soberanos deben denominarse, incluyendo las susceptibilidades de trato que pueden haber entre unos y otros, en los casos en que pudiera denotarse una desigualdad de rango, o incluso, títulos sobre posesiones que pudieran estar en disputa. Para de Martens, el protocolo, la cortesía y el ceremonial son de vital importancia en las negociaciones diplomáticas, al grado que no habría un mejor ejemplo en el que la forma se convierte en fondo, puesto que relata que un error en el protocolo habría sido origen de más de un conflicto armado entre naciones.
En este contexto, esperamos que sea de interés la lectura del segmento que se presenta a continuación:
GEORG FRIEDRICH VON MARTENS, Précis du droit des gens moderne de l’Europe (1801), Libro VI, pp. 269-280:[2]
[269]
Libro VI
De las negociaciones amigables y diplomáticas
§ 175
Conexión de la materia
De la misma manera que en otras ramas de la jurisprudencia, debemos distinguir dentro del derecho de gentes, los derechos mismos de las naciones, de los medios que tienen para defenderlos y proseguirlos. Y éstos, aunque fundados en el derecho natural, están igualmente sujetos a ciertas modificaciones que se deben a los tratados o a los usos, y por consiguiente son provenientes del derecho de gentes positivo.
Como entre los pueblos libres y soberanos no hay juez superior sobre la tierra frente al cual estarían en el deber de comparecer para esperar de él la decisión de sus disputas, no les quedan otras vías para terminarlas que las negociaciones amigables, o en su defecto, las vías de hecho.
§ 176
Buenos oficios; mediación; compromiso.
Las negociaciones amigables pueden tener lugar o entre las potencias solas entre las que la disputa se ha erigido, o con el concurso de una tercera potencia. La parte que ésta puede [270] tomar para terminar el litigio difiere esencialmente, según que 1) interponga simplemente sus buenos oficios para mediar un acomodo, o 2) que sea escogida por las dos partes para servir de mediador a) para hacer pues propuestas a una y otra parte proposiciones imparciales de arreglo, salvo el derecho de cada una de aceptarlas o rechazarlas; o finalmente, 3) que sea escogida en calidad de juez compromisario para pronunciar una sentencia, obtenida, dictada conforme a los principios del derecho, y obligatoria para ambas partes. Esta última vía, muy socorrida durante el transcurso de la Edad Media, no ha sido enteramente abandonada hasta nuestros días b), pero los ejemplos de arbitrajes ofrecidos y aceptados se han vuelto más y más raros, por la experiencia de los inconvenientes que parecen ser casi inseparables a este medio, ordinariamente insuficiente, sobre todo por la falta de un poder ejecutivo.
a) La mediación difiriendo esencialmente de la interposición de buenos oficios, podemos aceptar éstos y rechazar la mediación; véase en general sobre esta materia BIELEFELD institutions politiques. T. II, Cap. VIII. § 17. TREUER de prudentia circa officium pacificationies inter gentes. Lipsiae 1727. 4.
b) A. G. S. HALDIMAND diss. De modo componendi controversias inter aequales et potissimum arbitris compromissariis. Lugd. Bat. 1739. 4. Véanse distintos ejemplos en KLUIT Inst. federum. T. II. P. 500.
[271]
§. 177.
Estilo diplomático.
En cada uno de estos casos los asuntos pueden tratarse oralmente o por escrito, ya sea inmediatamente entre los soberanos, o mediatamente por sus plenipotenciarios.
Y mientras las negociaciones propiamente dichas no sean los objetos únicos a que den lugar a escritos, que dentro de las relaciones exteriores se puedan presentar múltiples ocasiones en donde se trate de exhibir a otras naciones o a todo el público los derechos, las intenciones, las medidas de tal estado, resulta de ello una multitud de diferentes clases de escritos usados para los asuntos extranjeros y sujetos a las reglas del estilo diplomático a).
a) Podemos consultar a este respecto las obras siguientes LINIG theatrum ceremoniale histórico-politicum. Lips. 1720. T. I. II fol. ROUSSET le ceremonial diplomatique. La Haya. T. I. II. (T. IV y V. de los suplementos al cuerpo diplomático). Entre los compendios que se ocupan de esta materia: SNEEDORF essai d’un traité du stile des cours, Gróninguen 1758. 8. Revisado y corregido por ISAAC DE COLOM DU CLOS, en Gótinguen.1776. 3. BECK Versuch einer Staatspraxis. Viena 1754. 8. Para Alemania PÜTTER Anteitung zur juristischen Praxis. T. I. II. 1753. 3eme Edición 1765. y sobre ciertos aspectos J.J. MOSER Einteitung in die Canzeley. Wissenschaft. Hanau 1750. 8. F.C. v. MOSER Versuch einer Staatsgramattik 1749 así como varios tratados en sus kleine Schriften.
[272]
§178.
Distintos tipos de escritos.
Nos contentaremos con observar aquí que podemos dividir estos distintos tipos de escritos, llamados frecuentemente actas públicas, en escritos dirigidos a una persona o a una corte determinada o destinados para ellas, y en escritos dirigidos a todo el público y que se nombran actas públicas en sentido particular.
Dentro de este primer género están 1) las cartas, ya sea de consejo o de cancillería, de gabinete o de mano propia a), 2) las memorias y las notas de los cursos o de los ministros, los decretos, resoluciones, firmas, despachos etc.
Del segundo género son 1) los plenos poderes, las ratificaciones, los actos de garantía, los pasaportes, los privilegios y algunos manifiestos ordinariamente elaborados bajo la forma de cartas de patente; 2) los tratados, las deducciones, exposiciones de motivos etc. dirigidos a todo el público, paro preparados in forma libelli.
a) Obras póstumas del Rey de Prusia T. III. p. 365-407 (ed. de Hamburgo.)
§179.
De la Lengua.
Los principales puntos del ceremonial diplomático relacionados con el uso del idioma y de los títulos. [273]
En cuanto al idioma, debemos distinguir la lengua de la corte y la del Estado a). Entre potencias que no tienen el mismo idioma oficial, cada una considera hoy en día b) como una ventaja que se utilice la suya, y mientras que ninguna tiene según la regla un derecho a tal prerrogativa, se había introducido desde hace tiempo entre tales estados la utilización de la lengua latina como un idioma neutral, empleándolo en las cartas, en las negociaciones, en los tratados etc. Pero desde que, sobre todo bajo Luis XIV, la lengua francesa se ha convertido prácticamente en el idioma universal de las cortes c), ha substituido en una multitud de relaciones al uso del latín, tanto en las correspondencias de las cortes y de los ministros, como en las negociaciones y en los tratados; sumando a estas últimas (cuando Francia es parte) un artículo separado para evitar que de ello resulte una obligación para el futuro. Pero cuando una potencia se obstina en utilizar su lengua de Estado d) y que ninguno de los dos quieren ceder, es necesario llegar a un arreglo sobre la elección de una lengua neutra, o servirse cada quien de la suya mientras negocian o elaboran el tratado en los dos idiomas e) lo que debe parecer absurdo en los discursos f), bastante perjudicial en las negociaciones g), y no sin algunos inconvenientes en los tratados. [274]
Entre los Estados cuya lengua sea la misma, pareciera bien simple servirse de ésta por encima de cualquier otra; pero en este tipo de relaciones incluso, la lengua francesa ha prevalecido en algunas ocasiones por motivos diferentes h).
a) F. C. v. MOSER von den europäischeb Hof. Und Staatssprachen nach deren Gebrauch im Reden und Schreiben. Francfort 1750 8.
b) Sobre las variaciones de los principios seguidos en relación a este tema entre los romanos en diversas épocas véase a DUKE de usu autoritate iuris Romani. L. II. Cap. I. p. 150.
c) Conde de RIVAROL dissertation sur l’universalité de la langue française, qui a remporté le prix. Berlín 1784. 4. J. C. SCHWAB von den Ursacken der Allgemeinheit der französichen Sprache und der wahrscheinlichen Sauer ihrer Herrschaft : eine gekrönte Preisschrift ; neue Ausgabe. Tübingen 1785. 8.
d) El imperio de Alemania no quiere tratar con los extranjeros más que en latín o en alemán. Dinamarca, la Gran Bretaña, el Papa, Portugal, Suecia, las Prov. Unidas de los Países Bajos, aunque de igual forma suelen servirse de la lengua latina en ocasiones ceremoniales, han negociado seguido y tratado en francés; de igual forma Rusia, en donde igual que en Francia el idioma del país es la lengua de Estado. Los turcos afectos a negociar en su idioma, y según DE REAL de la science du Gouvernement. T. V. p. 558. No consideran como obligatorio ningún tratado que no haya sido elaborado en su idioma. Es tal vez porqué el [275] tratado de 1774 entre Rusia y la Puerta[3] fue elaborado en tres idiomas, en turco, en ruso y en italiano; véanse Art. 28 de este tratado así como Recueil T. IV. p. 607.
e) Numerosos tratados modernos celebrados sobre todo por Inglaterra y por los Estados Unidos de América han sido elaborados en dos idiomas.
f) Ejemplo de MOSER Versuch T. III. p. 406. 430. T. IV. P. 250.
g) Ejemplo instructivo son las negociaciones de Rastatt 1797-1799.
h) Entre los estados de imperio la paz de Breslau de 1742 ofrece el primer ejemplo de este género seguido en 1745. 1763. 1779. MOSER Teschner Friendsschluss mit Anmerkungen p. 48.
§ 180.
De los títulos de posesiones.
Aunque depende del gusto de cada soberano de especificar o no en sus títulos y en sus armas los distintos Estados que posee indiscutiblemente, el empleo de los títulos y de las armar con frecuencia ha dado lugar a reclamaciones cuando, 1) conserva títulos de posesiones que ya no tiene, y sobre los cuales en alguna ocasión cesó de tener pretensiones. 2) Cuando otra potencia se crea pretensiones sobre Estados que posee y respecto de los cuales ha rehusado reconocerle títulos. En el pasado las disputas de ceremonial que resultaban de ello hicieron nacer en más de una ocasión guerras o provocado el fracaso de las negociaciones. En los [176] tiempos más recientes se ha sobrepasado esta dificultad en los tratados por un artículo separado de non praeindicando, mientras ha sido posible llegar a un arreglo, o llegar a la determinación de una supresión voluntaria.
§ 181.
De los epítetos.
A estos títulos algunas cabezas coronadas han agregado epítetos particulares introducidos por uso o por bulas papales. Es así que el Emperador Romano porta el título de semper Augustus, los Reyes de Francia portaban el de Rey Muy Cristiano a), los Reyes de España son calificados desde 1496 como Rey Católico, los Reyes de Inglaterra desde 1521 de defensor de la fe, los Reyes de Portugal desde 1748 de muy fiel b), los Reyes de Hungría desde 1718 de Rey Apostólico c). Pero el Emperador y el Rey de la Gran Bretaña son los únicos que han hecho ellos mismos el uso de estos epítetos en sus títulos; los otros se contentan con que se los den, sobre todo por parte de los extranjeros. Las naciones extranjeras no ponen problema alguno hoy en día en atribuírselos.
a) Sobre el uso de este título véase Memoires et negotiations secrètes de la paix de Munster. T. I. p. 112. (ed. en 8.) PIGANIOL DE LA FORCK T. I. p. 82. J.J. MOSER vermischte Abhandiengen aus dem Völkerrecht n. 2.
[277]
b) Véase la Bula papal en WENCK C.I.G. T. II. p. 432.
c) WENCK C.I.G. T. III. p. 184.
§ 182.
De los títulos de parentesco.
El capricho del ceremonial ha introducido en el estilo diplomático un doble uso de los títulos que designan los vínculos de sangre. Se utilizan 1) para indicar los vínculos de sangre que subsisten efectivamente entre dos monarcas, 2) para expresar las relaciones políticas (o religiosas) iguales o más o menos desiguales que subsisten entre los Estados y sus jefes; es en este sentido que la piedad hizo dar al Papa el título de muy santo padre; que todos los Reyes se califiquen recíprocamente de hermanos y que este título sea dado incluso por la mayoría de los Reyes a los electores seculares. Pero el título de primo, aunque igual según la naturaleza, designa, igual que el de sobrino, la inferioridad cualquiera de aquel ante quien esta distinción es unilateralmente acordada. Las extrañas combinaciones de estos dobles títulos retan en algunas ocasiones a la naturaleza a).
Los títulos de padrino y de madrina no se encuentran más en el estilo diplomático alemán b).
[278]
a) J.J. MOSER von dem Brudertitel en sus opuscula academica p. 413. F.C. MOSER der Titel Vater, Mutter, Sohn nach dem Hof-Welt-und Canzeley- Gebrauch en sus kleine Schriften T. I. n. 4.
b) F.C. MOSER von den Gevattirschaften grosser Herren en sus kleine Schriften T. I. n. 3.
§ 183.
De la cortesía.
Los emperadores pretendían ellos solos en el pasado el título de Majestad a), y los Reyes se contentaban con el de Alteza. Pero desde finales del siglo 15 b) los Reyes de Francia se hicieron dar la Majestad por sus súbditos y en el siglo 16 varios otros Reyes c) siguieron este ejemplo, este título sucesivamente d) introducido entre los Reyes entre ellos y en sus relaciones con otros Estados fue exigido incluso al Emperador, quien, después de muchas dificultades, se lo concedió en primer lugar a Francia en la paz de Westfalia e), acto seguido a algunos otros Reyes, sobre todo en 1700 a Prusia y desde Carlos VII. f) a todos los reyes.
Podemos considerar entonces al día de hoy el título de Majestad como generalmente común a todos los reyes y emperadores en Europa, con excepción del Emperador Turco, quien de la mayoría de los Estados no obtiene más que el título de Alteza g).
El título de Alteza se convirtió en la división de los príncipes sobre todo de Italia y Alemania, y pronto [279] incluso de los simples particulares calificados de príncipes o duques, en consecuencia, sorpresivamente multiplicado h). Para realzarlo se inventaron en el siglo 17 los títulos distintivos de alteza real para algunos príncipes de sangre, de alteza electoral para los electores, de alteza serenísima para los antiguos príncipes; y la excelencia de la que otrora ningún príncipe se ofendía, no fue más que para los condes y, sobre todo, desde la paz de Westfalia, para los embajadores, y para los primeros cargos civiles y militares.
Algunas repúblicas incluso, encontrando el Usted demasiado simple, han solicitado y obtenido una cortesía más elevada, como es el caso de las Provincias Unidas de los Países Bajos i) el título de Altas Potencias etc. k).
a) F.C. v. MOSER von dem Titel Majestät en sus kleine Schriften T. VI. n. 2.
b) HENAULT abrigé chronol. T. II. p. 413.
c) Así como Dinamarca bajo el Rey Juan v. HOLBERG Dän Reichshistorie. T. I. p. 477. España bajo Carlos I. Inglaterra bajo Enrique VIII. V. LETI ceremoniale hist. Político. T. VI. p. 483. Portugal 1578. HENAULT abrégé T. II. p. 560.
d) Como entre Dinamarca e Inglaterra 1520, entre Suecia y Dinamarca 1685; Francia no se lo otorgaría a Dinamarca sino hasta principios del siglo 18, a Prusia en 1713.
e) WICQUEFORT l’ambassadeur et ses fonctions p. 734. PUFFENDORFF de rebus gestis Friderici Wilhelmi. L. X. § 17.
[280]
f) PÜTTER juristische Praxis. T. I. p. 117.
g) ROUSSET cérém. diplom. T. II. p. 742.
h) Véanse las amargas quejas de LETI en ceremoniale histórico-politico T. I. en varios lugares.
i) PESTEL commentarii de rep. bátava § 366.
j) Con respecto de la república de Venecia y de Suiza, véase ROUSSET cérémonial T. II. (V.) p. 811. 818.
§ 184.
De las faltas en el ceremonial.
Suponiendo que se haya pecado en contra del ceremonial diplomático, ya sea en la selección de los títulos, o en cualquier otro punto del estilo diplomático y que no se precipite uno por iniciativa propia a enmendar la falta, el Estado que crea no poder guardar silencio, se contenta o de notificar, o de protestar en el futuro, o si sospecha que se le ha faltado a propósito, de forma deliberada a lo que crea tener derecho pretender, rehúsa responderle hasta haber obtenido reparación, o amenaza de reenviar en seguida y escrito semejante, o lo reenvía efectivamente como inadmisible a).
a) F.C. MOSER von Ahndung fehrlerhafter Schreiben. Francfort 1750. 8.
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[1] MARTTI KOSKENNIEMI, On international legal positivism – Georg Friedrich von Martens’ (1756-1821) influence on international law, visible en http://www.helsinki.fi/eci/Publications/G%C3%B6ttingen.pdf, 2005.
[2] En esta ocasión se ha consultado la siguiente edición al francés de la obra en comento: GEORG FRIEDRICH VON MARTENS, Précis du droit des gens moderne de l’Europe, fondé sur les traités et l’usage, pour server d’introduction à un cours politique et diplomatique, Ed. Librería de Dieterich, Gótinguen, 1801.
[3] La Puerta es un sinónimo empleado para denominar al Imperio Otomano.